MINISTERIO DE EDUCACION
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA LEY 13.047
ACTUACION INTERNA N° 293/02
Resolución N° 002/2002
VISTO:
Lo determinado por el artículo 21 de la Ley 13.047; y
CONSIDERANDO:
Que para los establecimientos comprendidos en los incisos b y c) del artículo 2° de la Ley 13.047 (establecimientos libres y de enseñanza en general), corresponde fijar anualmente el porcentaje del ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de sueldos del personal.
Por ello, y de acuerdo con, lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y Finanzas,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
En sesión de la fecha
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijar para el año 2002 en el cincuenta por ciento (50%) el porcentaje del ingreso por aranceles que los establecimientos comprendidos en los incisos b y c) del artículo 2° de la Ley 13.047 deberán destinar al pago de sueldos de su personal.
ARTICULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo, previa sustitución por copia autenticada en los presentes actuados, remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la A.F.I.P. y a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro, Oficial y archívese.
Aprobada en sesión de fecha: 12/3/2002. Firmantes: JUAN DOBRODZEJUNAS, Secretario, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Ma. MATILDE KEEGAN, Presidente del Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — ALFREDO G. TAGLIABUE. — CARLOS A. DIB. — ENRIQUE ELLI. — JUAN C. MENDEZ. — NORBERTO BALOIRA. — HORACIO E. M. FERRARI. — ARMANDO YAÑEZ MARTINEZ.
e. 9/9 N° 392.242 v. 9/9/2002