EDUCACION
LEY 13047, ART. 2 INCISOS B) Y C)
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Sep-2002
Resumen:
FIJAR PARA EL AÑO 2002 EN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) EL PORCENTAJE DEL INGRESO POR ARANCELES QUE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS B Y C) DEL ARTICULO 2RO. DE LA LEY 13.047 DEBERAN DESTINAR AL PAGO DE SUELDOS DE SU PERSONAL.