Resolución 194 / 2019
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 24922
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 12-Ene-1998 |
Descripción
PESCA - NUEVO REGIMENAPROBACION DEL NUEVO REGIMEN FEDERAL DE PESCA. CREACION DEL REGISTRO DE PESCA Y DEL FONDO NACIONAL PESQUERO. DEROGANSE EL ART. 4º DE LA LEY Nº 17094 EL INC. 1) DEL ART. 6º Y EL ART. 8º DE LA LEY Nº 21673, EL ART. 2º DE LA ELY Nº 22260 Y LAS LEYES 17500, 18502, 19001, 20136, 20489, 21514, 22018, 22107 Y TODA OTRA NORMA LEGAL QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.- (FE DE ERRATAS - B.O. 15/1/98, PAG. 7).-
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Normativa / Número
Disposición 15 / 2014
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA |
Fecha publicación 11-Mar-2014 |
Descripción
DISPOSICION Nº 30/2009 - MODIFICACIONSUSTITUYESE EL INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION EN LOS TRAMITES QUE SE DILIGENCIEN A TRAVES DEL REGISTRO DE LA PESCA QUE COMO ANEXO FORMA PARTE DE LA DISPOSICION Nº 30 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2009 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA EX - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE PRODUCCION.
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Normativa / Número
Decreto DNU 145 / 2019
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 26-Feb-2019 |
Descripción
LEY N° 24922 - MODIFICACIONLOS BUQUES HABILITADOS PARA REALIZAR TAREAS DE PESCA EN LAS AGUAS SUJETAS A DOMINIO Y JURISDICCION EXCLUSIVA DE LA NACION, CON EXCEPCION DE LOS BUQUES ARTESANALES, DEBERAN TENER UNA ANTIGÜEDAD INFERIOR A CUARENTA (40) AÑOS DESDE SU FECHA DE CONSTRUCCION PARA SER DESPACHADOS A LA PESCA. EN CASO DE ACREDITARSE LA RECONSTRUCCION DE MAS DEL SESENTA POR CIENTO (60%) DEL BUQUE EN TERRITORIO NACIONAL, O QUE SE TRATE DE UN BUQUE CON AUTORIZACION EXCLUSIVA PARA LA CAPTURA DE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) CON POTERAS INCORPORADO A LA MATRICULA NACIONAL A LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE DECRETO, LA ANTIGÜEDAD PODRA SER INFERIOR A SESENTA (60) AÑOS DESDE SU FECHA DE CONSTRUCCION PARA SER DESPACHADOS A LA PESCA. LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DEBERA CERTIFICAR LA RECONSTRUCCION DE ACUERDO A LOS CRITERIOS QUE FIJE AL EFECTO, LOS QUE DEBERAN CONTEMPLAR LOS MATERIALES REEMPLAZADOS Y LA TECNOLOGIA INCORPORADA, TANTO EN LA NAVEGACION COMO EN LAS TAREAS QUE SE DESARROLLAN A BORDO.
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