LINEAMIENTOS PARA LA MODERNIZACION DE LA FLOTA PESQUERA
LEY N° 24922 - MODIFICACION
Resumen:
LOS BUQUES HABILITADOS PARA REALIZAR TAREAS DE PESCA EN LAS AGUAS SUJETAS A DOMINIO Y JURISDICCION EXCLUSIVA DE LA NACION, CON EXCEPCION DE LOS BUQUES ARTESANALES, DEBERAN TENER UNA ANTIGÜEDAD INFERIOR A CUARENTA (40) AÑOS DESDE SU FECHA DE CONSTRUCCION PARA SER DESPACHADOS A LA PESCA. EN CASO DE ACREDITARSE LA RECONSTRUCCION DE MAS DEL SESENTA POR CIENTO (60%) DEL BUQUE EN TERRITORIO NACIONAL, O QUE SE TRATE DE UN BUQUE CON AUTORIZACION EXCLUSIVA PARA LA CAPTURA DE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) CON POTERAS INCORPORADO A LA MATRICULA NACIONAL A LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE DECRETO, LA ANTIGÜEDAD PODRA SER INFERIOR A SESENTA (60) AÑOS DESDE SU FECHA DE CONSTRUCCION PARA SER DESPACHADOS A LA PESCA. LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DEBERA CERTIFICAR LA RECONSTRUCCION DE ACUERDO A LOS CRITERIOS QUE FIJE AL EFECTO, LOS QUE DEBERAN CONTEMPLAR LOS MATERIALES REEMPLAZADOS Y LA TECNOLOGIA INCORPORADA, TANTO EN LA NAVEGACION COMO EN LAS TAREAS QUE SE DESARROLLAN A BORDO.