Resolución 1795 / 2012
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 17671
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Mar-1968 |
Descripción
POTENCIAL HUMANO NACIONALESTARA A CARGO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS QUIEN CON CARACTER EXCLUSIVO EXPEDIRA LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD.
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Normativa / Número
Ley 26743
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 24-Mayo-2012 |
Descripción
DERECHO DE LAS PERSONAS - ESTABLECESEESTABLECESE EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO DE LAS PERSONAS. DEROGASE EL INCISO 4° DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 17.132.
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Normativa / Número
Resolución 1417 / 2012
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS |
Fecha publicación 11-Jun-2012 |
Descripción
NUEVOS NIVELES TARIFARIOS - APROBACIONDEJASE SIN EFECTO LA RESOLUCION RNP Nº 1870/2009 MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ORGANISMO DESCENTRALIZADO ACTUANTE EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. APRUEBENSE LOS NUEVOS NIVELES TARIFARIOS QUE PERCIBIRA LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS POR EL OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS, CERTIFICADOS, TESTIMONIOS, RECTIFICACIONES, REPRODUCCIONES Y ACTUALIZACIONES, ENTRE OTROS, A TRAVES DE SUS OFICINAS SECCIONALES Y DE TODAS AQUELLAS OFICINAS HABILITADAS A TALES FINES EN EL TERRITORIO NACIONAL
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Normativa / Número
Decreto Reglamentario 1007 / 2012
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 03-Jul-2012 |
Descripción
RECTIFICACION REGISTRAL DE SEXO Y CAMBIO DE NOMBRE/S DE PILA E IMAGEN.RECTIFICACION REGISTRAL DE SEXO Y CAMBIO DE NOMBRE/S DE PILA E IMAGEN. LAS DIRECCIONES GENERALES, PROVINCIALES O DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS APROBARAN EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS: A) EL FORMULARIO A UTILIZAR PARA LA SOLICITUD DE RECTIFICACION REGISTRAL DE SEXO Y EL CAMBIO DE NOMBRE/S DE PILA E IMAGEN CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY Nº 26.743, B) LAS OFICINAS SECCIONALES, DELEGACIONES Y/O LUGARES HABILITADOS PARA LA RECEPCION DE LAS MISMAS Y/O C) EL RECONOCIMIENTO DE SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE OFICINAS DE OTRAS JURISDICCIONES PROVINCIALES. EN TODOS LOS CASOS, Y HASTA LA EFECTIVA RECTIFICACION DEL SEXO, DEBE CONTEMPLARSE BRINDAR A LA PERSONA SOLICITANTE EL TRATO DIGNO Y EL DEBIDO RESPETO A SU IDENTIDAD DE GENERO SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 26.743.
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