IDENTIDAD DE GENERO
RECTIFICACION REGISTRAL DE SEXO Y CAMBIO DE NOMBRE/S DE PILA E IMAGEN.
Resumen:
RECTIFICACION REGISTRAL DE SEXO Y CAMBIO DE NOMBRE/S DE PILA E IMAGEN. LAS DIRECCIONES GENERALES, PROVINCIALES O DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS APROBARAN EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS: A) EL FORMULARIO A UTILIZAR PARA LA SOLICITUD DE RECTIFICACION REGISTRAL DE SEXO Y EL CAMBIO DE NOMBRE/S DE PILA E IMAGEN CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY Nº 26.743, B) LAS OFICINAS SECCIONALES, DELEGACIONES Y/O LUGARES HABILITADOS PARA LA RECEPCION DE LAS MISMAS Y/O C) EL RECONOCIMIENTO DE SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE OFICINAS DE OTRAS JURISDICCIONES PROVINCIALES. EN TODOS LOS CASOS, Y HASTA LA EFECTIVA RECTIFICACION DEL SEXO, DEBE CONTEMPLARSE BRINDAR A LA PERSONA SOLICITANTE EL TRATO DIGNO Y EL DEBIDO RESPETO A SU IDENTIDAD DE GENERO SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 26.743.