Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
FUERZAS DE SEGURIDAD
Resolución 1755/2008
Instrúyese a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria a limitar su accionar en los procedimientos que eventualmente se instruyan en orden a la investigación y juzgamiento del delito tipificado en el artículo 153 bis del Código Penal, a lo ordenado por la Justicia Nacional ordinaria en lo penal de la Capital Federal, por cuanto en ella recaen la jurisdicción y competencia en la materia.
Bs. As., 3/7/2008
VISTO, la Ley Nº 26.388, y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 5º de la Ley Nº 26.388, se ha incorporado como artículo 153 bis del Código Penal el siguiente:
"ARTICULO 153 BIS.- Será reprimido con prisión de QUINCE (15) días a SEIS (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de UN (1) mes a UN (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros."
Que el Señor Procurador del Tesoro de la Nación, mediante Dictamen Nº 118 de fecha 12 de junio del corriente año, consultado que fuera respecto de la interpretación del contenido de la Resolución FG Nº 75, de fecha 23 de abril de 2008, del señor Fiscal General del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se expidió claramente en el sentido de que "…en tanto el artículo 6º de la Ley Nº 24.588 ordena que las transferencias de competencias se formalicen mediante convenios entre la Ciudad y la Nación, va de suyo que está legalmente prohibido soslayar ese mecanismo".
Que la competencia para la investigación y juzgamiento del delito tipificado en el artículo 153 bis del Código Penal, no ha sido transferida a las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires en ninguno de los Convenios de traspaso de competencias judiciales celebrados hasta el presente, con fecha 7 de diciembre de 2000 y 1 de junio de 2004, aprobados por las Leyes Nros. 25.752 y 26.357, respectivamente.
Que, conforme el artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, compete a esta Jurisdicción entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las fuerzas de seguridad, como asimismo supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo siempre a la vigencia del principio de legalidad.
Que, consecuentemente, resulta necesario instruir a las Fuerzas dependientes de este Ministerio respecto de su accionar, para el caso que se requiriere el auxilio de las mismas en los procedimientos que eventualmente se instruyan en orden a la investigación y juzgamiento del delito tipificado en el artículo 153 bis del Código Penal.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b) apartado 9, de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, y artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a limitar su accionar en los procedimientos que eventualmente se instruyan en orden a la investigación y juzgamiento del delito tipificado en el artículo 153 bis del Código Penal, a lo ordenado por la Justicia Nacional ordinaria en lo penal de la Capital Federal, por cuanto en ella recaen la jurisdicción y competencia en la materia.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.