FUERZAS DE SEGURIDAD
DELITO TIPIFICADO ARTICULO 153 BIS DEL CODIGO PENAL - LIMITACION DE ACCIONAR
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Jul-2008
Resumen:
INSTRUYESE A LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A LIMITAR SU ACCIONAR EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE EVENTUALMENTE SE INSTRUYAN EN ORDEN A LA INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO DEL DELITO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 153 BIS DEL CODIGO PENAL, A LO ORDENADO POR LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL FEDERAL, POR CUANTO EN ELLA RECAEN LA JURISDICCION Y COMPETENCIA EN LA MATERIA.