MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Nº 174/2013
Bs. As., 6/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0186602/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 se designó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen, creándose en el Artículo 5° del mencionado decreto el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”.
Que por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del mencionado Registro que opera en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en miras de facilitar el procedimiento administrativo y la labor de los administrados, resulta pertinente crear un REGISTRO DE APODERADOS DEL REGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01.
Que de este modo se estima se logrará una mayor eficacia en los resultados y objetivos del régimen.
Que por razones operativas se considera pertinente extender —por única vez— por DOCE (12) meses el plazo de vigencia de inscripción en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”.
Que atento que previo al otorgamiento del bono fiscal establecido por el presente régimen, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, practica los controles o actividades pertinentes cumplimentando el procedimiento resulta innecesario que el administrado presente el certificado fiscal para contratar que prevé el Artículo 17 de la Resolución Nº 76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Cualquier presentación a efectuarse dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, a excepción de la contemplada en el apartado IV) del inciso b) del Artículo 5° de la Resolución Nº 76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá ser suscripta por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la “Empresa”, o por apoderados que al mismo tiempo revistan la calidad de empleados de conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, condición que deberá acreditarse acompañando la documentación que así lo demuestre en la primera presentación que se efectuare.
Asimismo, podrán asumir dicha representación las Cámaras de las empresas productoras de bienes de capital, las que deberán a tales fines acreditar la representación invocada y efectuar sus presentaciones a través de apoderados que al mismo tiempo revistan la calidad de Directivos o de empleados de dichas Cámaras de conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, condición, para ambos casos, que deberá acreditarse acompañando la documentación que así lo demuestre en la primera presentación a efectuarse.
ARTICULO 2° — Aquellas personas que no cumplan con las condiciones estipuladas en el Artículo 1° de la presente medida únicamente podrán efectuar presentaciones si se encontraren inscriptas en el Registro que se crea por el Artículo 3° de la presente medida.
ARTICULO 3° — Créase, en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO DE APODERADOS DEL REGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01.
ARTICULO 4° — Apruébanse los requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del Registro creado por el Artículo 3° de la presente resolución, establecidos en el Anexo que con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 5° — Aquellas personas que actualmente se desempeñen como representantes y no cumplan con las condiciones indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución, podrán actuar hasta los TREINTA (30) días corridos posteriores a la efectiva puesta en funcionamiento del Registro que se crea en la presente resolución, que será informado en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar).
ARTICULO 6° — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 5° de la Resolución Nº 76/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
“b) EN SOPORTE PAPEL: A efectos de cumplimentar el trámite de solicitud se deberá presentar lo siguiente:
I) Impresión del formulario declaración jurada “Solicitud de Emisión de Bonos (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)”;
II) Constancia de Inscripción de la “Empresa” ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar);
III) Constancia de Inscripción de la “Empresa” ante el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”, impresa de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://www.industria.gob.ar);
IV) Certificación contable emitida por Contador Público, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, referente a la verificación de validez y registración contable de los comprobantes de venta de bienes registrados o en proceso de registración en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias” de acuerdo a lo estipulado por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En el caso de operaciones con bienes no seriados, deberá adjuntarse a la Certificación Contable copia del contrato de obra u orden de compra, presupuesto conformado y el certificado de avance de obra según corresponda. La Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA pondrá a disposición de las “Empresas” Solicitantes el modelo de Certificación Contable que contemple los requisitos mínimos necesarios exigidos en función del presente apartado.
La documentación de los apartados I) a III) deberá ser debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la “Empresa” Solicitante, quienes deberán coincidir con los consignados en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”, creado por el Artículo 5° del Decreto Nº 502/01 y reglamentado por la Resolución Nº 542/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debiendo certificarse la firma por Escribano Público y, en su caso, con firma legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado.
La presentación se realizará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El mencionado Departamento remitirá la presentación a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a efectos de la prosecución del trámite de inscripción”.
ARTICULO 7° — Extiéndese por DOCE (12) meses, la vigencia de la inscripción en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”, a aquellas empresas que al día 30 de abril de 2013 no se les hubiera vencido el plazo que prevé el punto 3° del Anexo I de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 8° — Déjase sin efecto lo dispuesto por el Artículo 17 de la Resolución Nº 76/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTICULO 9° — Establécese que el Registro que se crea en el Artículo 3° de la presente medida será publicado en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar), y será de libre acceso previa conformidad del inscripto.
Los datos a publicarse serán:
a) Personas físicas: nombre y apellido del apoderado y número de inscripción en el Registro.
b) Personas jurídicas: denominación social y número de inscripción en el Registro.
ARTICULO 10. — Déjase sin efecto cualquier disposición contraria a la presente resolución.
ARTICULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION, RENOVACION Y BAJA EN EL REGISTRO DE APODERADOS DEL REGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01
A.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
Deberán inscribirse en el Registro, creado por el Artículo 3° de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas que efectúen presentaciones dentro del Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, y no cumplan con los requisitos que establece el Artículo 1° de la presente medida.
B.- PRESENTACION
La solicitud de Inscripción ante el REGISTRO DE APODERADOS DEL REGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01 tendrá el carácter de declaración jurada y deberá presentarse, personalmente o por correo, ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y deberá contener:
1.- La solicitud de inscripción deberá indicar los siguientes datos básicos y, asimismo, deberá acompañar:
Personas Físicas:
i.- Apellido y nombres.
ii.- Domicilio real y legal.
iii.- Documento Nacional de Identidad.
iv.- Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones.
v.- Teléfonos.
vi.- Casilla de Correo Electrónico donde serán válidas todas las notificaciones.
vii.- Número de C.U.I.T.
viii.- Autorización por escrito a la Autoridad de Aplicación a publicar los datos consignados en el Artículo 9º de la presente resolución.
Personas Jurídicas:
i.- Denominación.
ii.- Domicilio real y legal.
iii.- Copia del Estatuto Social certificado por Escribano Público.
iv.- Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones.
v.- Teléfonos.
vi.- Casilla de Correo Electrónico donde serán válidas todas las notificaciones.
vii.- Número de C.U.I.T.
viii. Copia del último Acta de designación de directorio vigente, certificada por Escribano Público.
ix.- Nómina de Apoderados con la respectiva copia del Poder General o Especial.
x.- Autorización por escrito a la Autoridad de Aplicación a publicar los datos consignados en el Artículo 9º de la presente resolución.
2.- Junto con la solicitud de inscripción se deberá acompañar la siguiente documentación, certificada por Escribano Público:
i.- Copia del Poder General o Especial, otorgado por el beneficiario, a efectos de practicar las presentaciones correspondientes al Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
ii.- Copia certificada del contrato que vincule a la empresa con el apoderado. A esta documentación se le dará tratamiento confidencial y será reservada bajo custodia en la Dirección de Aplicación de la Política Industrial.
iii.- Certificado Fiscal para contratar vigente expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que deberá ser renovado a medida que se vaya venciendo.
La pérdida de vigencia del Certificado Fiscal para Contratar importará la automática suspensión del Registro, hasta tanto se presente un nuevo certificado.
En el caso que una persona inscripta pase a representar más de una empresa, deberá incorporar la documentación que se refiere en los acápites i.- y ii.- del numeral 2.- del presente Anexo que precede por cada una de las representadas.
En caso de existir deficiencias en la solicitud de inscripción se intimará al solicitante a la casilla de correo electrónico constituida, por única vez y bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación, para que dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles proceda a subsanarlas. Dicha comunicación se efectuará también a su poderdante a los efectos que estime corresponder.
Cumplidos los extremos señalados precedentemente, la Dirección de Aplicación de la Política Industrial emitirá un informe en el que se indicará la procedencia o no de la inscripción en el Registro, y, en su caso, emitirá el correspondiente certificado, debidamente numerado, mediante el cual se acredite la inscripción del solicitante en el Registro para su firma.
Se comunicará al interesado a la casilla de correo electrónico constituida: (i) el número de expediente formado con su presentación, y (ii) la disponibilidad del certificado que demuestre su incorporación al Registro.
C.- PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha del certificado que se refiere en el punto B.- precedente.
La renovación de la inscripción deberá efectuarse con al menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.
Si se venciera el plazo de inscripción una vez iniciado en término el trámite de renovación, el peticionante podrá efectuar presentaciones hasta tanto la Autoridad de Aplicación se expida.
La solicitud de renovación se efectuará mediante el procedimiento estipulado para la inscripción.
D.- PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUALIZACIONES DE LA INSCRIPCION
Las modificaciones que tengan lugar, con relación a los datos declarados bajo juramento en oportunidad de presentarse la solicitud de inscripción, deberán ser informados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas, debiendo presentarse personalmente o por correo (en este caso se tomará la fecha del matasellos) la Solicitud de Modificación de Datos.
E.- PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE LA INSCRIPCION
La baja del Registro de Apoderados procederá a petición del poderdante, del apoderado, y de la Autoridad de Aplicación.
Si lo fuera a petición del apoderado la baja se producirá previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
En los casos que fuera a petición del poderdante, si el apoderado actuara en nombre de más de una persona, solamente se producirá el cese de dicha representación.
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Nº 174/2013
Bs. As., 6/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0186602/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 se designó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen, creándose en el Artículo 5° del mencionado decreto el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”.
Que por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del mencionado Registro que opera en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en miras de facilitar el procedimiento administrativo y la labor de los administrados, resulta pertinente crear un REGISTRO DE APODERADOS DEL REGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01.
Que de este modo se estima se logrará una mayor eficacia en los resultados y objetivos del régimen.
Que por razones operativas se considera pertinente extender —por única vez— por DOCE (12) meses el plazo de vigencia de inscripción en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”.
Que atento que previo al otorgamiento del bono fiscal establecido por el presente régimen, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, practica los controles o actividades pertinentes cumplimentando el procedimiento resulta innecesario que el administrado presente el certificado fiscal para contratar que prevé el Artículo 17 de la Resolución Nº 76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Cualquier presentación a efectuarse dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, a excepción de la contemplada en el apartado IV) del inciso b) del Artículo 5° de la Resolución Nº 76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá ser suscripta por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la “Empresa”, o por apoderados que al mismo tiempo revistan la calidad de empleados de conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, condición que deberá acreditarse acompañando la documentación que así lo demuestre en la primera presentación que se efectuare.
Asimismo, podrán asumir dicha representación las Cámaras de las empresas productoras de bienes de capital, las que deberán a tales fines acreditar la representación invocada y efectuar sus presentaciones a través de apoderados que al mismo tiempo revistan la calidad de Directivos o de empleados de dichas Cámaras de conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, condición, para ambos casos, que deberá acreditarse acompañando la documentación que así lo demuestre en la primera presentación a efectuarse.
ARTICULO 2° — Aquellas personas que no cumplan con las condiciones estipuladas en el Artículo 1° de la presente medida únicamente podrán efectuar presentaciones si se encontraren inscriptas en el Registro que se crea por el Artículo 3° de la presente medida.
ARTICULO 3° — Créase, en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO DE APODERADOS DEL REGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01.
ARTICULO 4° — Apruébanse los requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del Registro creado por el Artículo 3° de la presente resolución, establecidos en el Anexo que con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 5° — Aquellas personas que actualmente se desempeñen como representantes y no cumplan con las condiciones indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución, podrán actuar hasta los TREINTA (30) días corridos posteriores a la efectiva puesta en funcionamiento del Registro que se crea en la presente resolución, que será informado en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar).
ARTICULO 6° — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 5° de la Resolución Nº 76/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
“b) EN SOPORTE PAPEL: A efectos de cumplimentar el trámite de solicitud se deberá presentar lo siguiente:
I) Impresión del formulario declaración jurada “Solicitud de Emisión de Bonos (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)”;
II) Constancia de Inscripción de la “Empresa” ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar);
III) Constancia de Inscripción de la “Empresa” ante el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”, impresa de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://www.industria.gob.ar);
IV) Certificación contable emitida por Contador Público, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, referente a la verificación de validez y registración contable de los comprobantes de venta de bienes registrados o en proceso de registración en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias” de acuerdo a lo estipulado por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En el caso de operaciones con bienes no seriados, deberá adjuntarse a la Certificación Contable copia del contrato de obra u orden de compra, presupuesto conformado y el certificado de avance de obra según corresponda. La Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA pondrá a disposición de las “Empresas” Solicitantes el modelo de Certificación Contable que contemple los requisitos mínimos necesarios exigidos en función del presente apartado.
La documentación de los apartados I) a III) deberá ser debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la “Empresa” Solicitante, quienes deberán coincidir con los consignados en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”, creado por el Artículo 5° del Decreto Nº 502/01 y reglamentado por la Resolución Nº 542/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debiendo certificarse la firma por Escribano Público y, en su caso, con firma legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado.
La presentación se realizará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El mencionado Departamento remitirá la presentación a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a efectos de la prosecución del trámite de inscripción”.
ARTICULO 7° — Extiéndese por DOCE (12) meses, la vigencia de la inscripción en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”, a aquellas empresas que al día 30 de abril de 2013 no se les hubiera vencido el plazo que prevé el punto 3° del Anexo I de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 8° — Déjase sin efecto lo dispuesto por el Artículo 17 de la Resolución Nº 76/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTICULO 9° — Establécese que el Registro que se crea en el Artículo 3° de la presente medida será publicado en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar), y será de libre acceso previa conformidad del inscripto.
Los datos a publicarse serán:
a) Personas físicas: nombre y apellido del apoderado y número de inscripción en el Registro.
b) Personas jurídicas: denominación social y número de inscripción en el Registro.
ARTICULO 10. — Déjase sin efecto cualquier disposición contraria a la presente resolución.
ARTICULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION, RENOVACION Y BAJA EN EL REGISTRO DE APODERADOS DEL REGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01
A.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
Deberán inscribirse en el Registro, creado por el Artículo 3° de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas que efectúen presentaciones dentro del Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, y no cumplan con los requisitos que establece el Artículo 1° de la presente medida.
B.- PRESENTACION
La solicitud de Inscripción ante el REGISTRO DE APODERADOS DEL REGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01 tendrá el carácter de declaración jurada y deberá presentarse, personalmente o por correo, ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y deberá contener:
1.- La solicitud de inscripción deberá indicar los siguientes datos básicos y, asimismo, deberá acompañar:
Personas Físicas:
i.- Apellido y nombres.
ii.- Domicilio real y legal.
iii.- Documento Nacional de Identidad.
iv.- Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones.
v.- Teléfonos.
vi.- Casilla de Correo Electrónico donde serán válidas todas las notificaciones.
vii.- Número de C.U.I.T.
viii.- Autorización por escrito a la Autoridad de Aplicación a publicar los datos consignados en el Artículo 9º de la presente resolución.
Personas Jurídicas:
i.- Denominación.
ii.- Domicilio real y legal.
iii.- Copia del Estatuto Social certificado por Escribano Público.
iv.- Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones.
v.- Teléfonos.
vi.- Casilla de Correo Electrónico donde serán válidas todas las notificaciones.
vii.- Número de C.U.I.T.
viii. Copia del último Acta de designación de directorio vigente, certificada por Escribano Público.
ix.- Nómina de Apoderados con la respectiva copia del Poder General o Especial.
x.- Autorización por escrito a la Autoridad de Aplicación a publicar los datos consignados en el Artículo 9º de la presente resolución.
2.- Junto con la solicitud de inscripción se deberá acompañar la siguiente documentación, certificada por Escribano Público:
i.- Copia del Poder General o Especial, otorgado por el beneficiario, a efectos de practicar las presentaciones correspondientes al Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
ii.- Copia certificada del contrato que vincule a la empresa con el apoderado. A esta documentación se le dará tratamiento confidencial y será reservada bajo custodia en la Dirección de Aplicación de la Política Industrial.
iii.- Certificado Fiscal para contratar vigente expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que deberá ser renovado a medida que se vaya venciendo.
La pérdida de vigencia del Certificado Fiscal para Contratar importará la automática suspensión del Registro, hasta tanto se presente un nuevo certificado.
En el caso que una persona inscripta pase a representar más de una empresa, deberá incorporar la documentación que se refiere en los acápites i.- y ii.- del numeral 2.- del presente Anexo que precede por cada una de las representadas.
En caso de existir deficiencias en la solicitud de inscripción se intimará al solicitante a la casilla de correo electrónico constituida, por única vez y bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación, para que dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles proceda a subsanarlas. Dicha comunicación se efectuará también a su poderdante a los efectos que estime corresponder.
Cumplidos los extremos señalados precedentemente, la Dirección de Aplicación de la Política Industrial emitirá un informe en el que se indicará la procedencia o no de la inscripción en el Registro, y, en su caso, emitirá el correspondiente certificado, debidamente numerado, mediante el cual se acredite la inscripción del solicitante en el Registro para su firma.
Se comunicará al interesado a la casilla de correo electrónico constituida: (i) el número de expediente formado con su presentación, y (ii) la disponibilidad del certificado que demuestre su incorporación al Registro.
C.- PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha del certificado que se refiere en el punto B.- precedente.
La renovación de la inscripción deberá efectuarse con al menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.
Si se venciera el plazo de inscripción una vez iniciado en término el trámite de renovación, el peticionante podrá efectuar presentaciones hasta tanto la Autoridad de Aplicación se expida.
La solicitud de renovación se efectuará mediante el procedimiento estipulado para la inscripción.
D.- PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUALIZACIONES DE LA INSCRIPCION
Las modificaciones que tengan lugar, con relación a los datos declarados bajo juramento en oportunidad de presentarse la solicitud de inscripción, deberán ser informados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas, debiendo presentarse personalmente o por correo (en este caso se tomará la fecha del matasellos) la Solicitud de Modificación de Datos.
E.- PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE LA INSCRIPCION
La baja del Registro de Apoderados procederá a petición del poderdante, del apoderado, y de la Autoridad de Aplicación.
Si lo fuera a petición del apoderado la baja se producirá previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
En los casos que fuera a petición del poderdante, si el apoderado actuara en nombre de más de una persona, solamente se producirá el cese de dicha representación.
e. 11/09/2013 N° 71333/13 v. 11/09/2013