MINISTERIO DE INDUSTRIA
REGIMEN DEL DECRETO Nº 379/01 - PRESENTACIONES A EFECTUARSE
Resumen:
CUALQUIER PRESENTACION A EFECTUARSE DENTRO DEL REGIMEN ESTABLECIDO POR EL DECRETO Nº 379 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2001 Y SUS MODIFICACIONES, A EXCEPCION DE LA CONTEMPLADA EN EL APARTADO IV) DEL INCISO B) DEL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION Nº 76 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2007 DE LA EX SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, DEBERA SER SUSCRIPTA POR EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES O ESTATUTARIO/S DE LA “EMPRESA”, O POR APODERADOS QUE AL MISMO TIEMPO REVISTAN LA CALIDAD DE EMPLEADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744, T.O. 1976 Y SUS MODIFICACIONES, CONDICION QUE DEBERA ACREDITARSE ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACION QUE ASI LO DEMUESTRE EN LA PRIMERA PRESENTACION QUE SE EFECTUARE.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 803-E/2017 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, B.O. 02/10/2017, PAGINA 36. VIGENCIA: VER ARTICULO 5° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.