MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/12
MECANISMO DE REAJUSTE SALARIAL APLICABLE
A LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR
A LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 03/07, 07/07, 54/07, 37/08, 14/09, 12/10, 25/10, 63/10 y 65/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 66/05, 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente efectuar modificaciones en la política salarial vigente aplicable a los funcionarios de los órganos de la estructura institucional de MERCOSUR.
Que dichas modificaciones tendrán como objetivo central establecer un sistema remunerativo que constituya una herramienta útil para la consolidación de un cuadro funcional profesional y calificado en dichos órganos, así como preservar el poder adquisitivo de los salarios.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Mecanismo de reajuste salarial” que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución. Dicho mecanismo será aplicado por primera vez a partir del 1° de enero de 2014 para el cálculo de los salarios que constan en los Anexos II, III y IV de la presente Resolución.
Art. 2 - Aprobar los salarios base de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR (SM), del Gabinete del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), que constan como Anexos II, III y VI respectivamente y forman parte de la presente Resolución, los que serán efectivos a partir del 1° de julio de 2012.
Art. 3 - Los salarios base de los funcionarios de la ST previstos en el Anexo IV de la presente Resolución son calculados tomando como referencia los niveles salariales de los funcionarios de la SM, adecuados según el “Sistema de Ajustes por lugar de destino” de Naciones Unidas para la República del Paraguay.
Art. 4 - Las diferencias salariales resultantes de la aplicación de los nuevos salarios base indicados en el artículo 2 de la presente Resolución serán financiadas durante el ejercicio en curso con recursos excedentes, en la medida que la SM y la ST cuenten con fondos disponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.
Art. 5 - Instruir al Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) a realizar un análisis periódico sobre el funcionamiento del mecanismo dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución, para lo cual podrá solicitar la información que estime necesaria a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
Art. 6 - Establecer que los Anexos II, III y IV de la presente Resolución serán objeto de revisión por parte del GAP en un plazo de tres (3) años contados desde su aprobación, o en otro plazo dispuesto por el GMC en base al análisis periódico a que hace referencia al artículo 5.
Art. 7 - Proponer al CMC que recomiende al Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y al Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH) tomar como referencia el mecanismo de reajuste salarial y los salarios base establecidos en los Anexos de la presente Resolución.
Art. 8 - Sustituir el Anexo I de la Resolución GMC Nº 54/10 por el Anexo II de la presente Resolución.
Art. 9 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.