MINISTERIO DE PRODUCCION
RESOLUCION 653/99 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION N° 653 DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1999 DE LA EX SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 2°.- LOS RESPONSABLES DE LA FABRICACION O IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA PRESENTE MEDIDA, DEBERAN HACER CERTIFICAR LA VERACIDAD DE LA INFORMACION SUMINISTRADA EN CUANTO A SU CALIDAD, PUREZA O MEZCLA Y LOS RESPONSABLES DE SU DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DEBERAN EXIGIR DICHA CERTIFICACION. LOS CERTIFICADOS MENCIONADOS, A RAZON DE UNO POR CADA TIPO DE PRODUCTO, DEBERAN AJUSTARSE AL SISTEMA N° 5 (MARCA DE CONFORMIDAD) CONFORME LA RESOLUCION N° 19 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 1992 DEL GRUPO MERCADO COMUN, Y SERAN PRESENTADOS POR LOS FABRICANTES E IMPORTADORES ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, COMO CONDICION PREVIA A SU COMERCIALIZACION”.