Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1480
Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 7/4/2003
VISTO las Resoluciones Generales N° 738, sus modificatorias y complementarias, N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes e impuestos.
Que mediante la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el nuevo régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, que contempla un procedimiento de reintegro sistemático y parcial de los montos retenidos, en la medida que se cumpla con determinados requisitos.
Que por otra parte, la Resolución General N° 1428 previó un régimen de retención del mencionado tributo, aplicable a las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.
Que asimismo la Resolución General N° 1464 estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de caña de azúcar y algodón en bruto.
Que atento a ello, resulta necesario modificar el Anexo II de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, a efectos de incorporar los nuevos conceptos con sus correspondientes códigos de impuesto y régimen, así como habilitar un nuevo programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de retención y/o percepción comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464, a efectos de informar e ingresar los importes de las retenciones y/o percepciones deberán utilizar en sustitución de la versión anterior, exclusivamente, el programa aplicativo denominado 'SICORE-SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0', cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los restantes sujetos alcanzados por la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias.
El referido programa se podrá transferir de la página 'Web' de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).
Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
— Incorpóranse en la 'TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR' del Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen que se detallan en el siguiente cuadro:
Impuesto | Régimen | Res. Gral. N° | Vigencia Desde | Vigencia Hasta | Descripción operación |
767 | 660 | 991 | 01-Abr-2001 | 31-Mar-2003 | Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Adquirentes |
767 | 660 | 1.464 | 01-Abr-2003 | . | Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. a) – Adquirentes |
767 | 661 | 991 | 01-Abr-2001 | 31-Mar-2003 | Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Intermediarios |
767 | 661 | 1.464 | 01-Abr-2003 | . | Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. b) – Intermediarios |
767 | 680 | 991 | 01-Abr-2001 | 31-Mar-2003 | Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes |
767 | 680 | 1.394 | 01-Abr-2003 | . | Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes (no Exportadores) |
767 | 682 | 991 | 01-Abr-2001 | 31-Mar-2003 | Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) pto. 1. – Adquirentes |
767 | 682 | 1.394 | 01-Abr-2003 | 31-May-2003 | Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Adquirentes (no Exportadores) |
767 | 682 | 1.394 | 01-Jun-2003 | . | Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Adquirentes (no Exportadores) |
767 | 781 | 1.394 | 01-Abr-2003 | . | Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios |
767 | 782 | 1.394 | 01-Abr-2003 | . | Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Exportadores |
767 | 783 | 1.394 | 01-Abr-2003 | 31-May-2003 | Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Intermediarios |
767 | 783 | 1.394 | 01-Jun-2003 | . | Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Intermediarios |
767 | 784 | 1.394 | 01-Abr-2003 | 31-May-2003 | Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Exportadores |
767 | 784 | 1.394 | 01-Jun-2003 | . | Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Exportadores |
767 | 785 | 1.394 | 01-Abr-2003 | 31-May-2003 | Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Adquirentes (No Exportadores) |
767 | 785 | 1.394 | 01-Jun-2003 | . | Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Adquirentes (No Exportadores) |
767 | 786 | 1.394 | 01-Abr-2003 | 31-May-2003 | Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Intermediarios |
767 | 786 | 1.394 | 01-Jun-2003 | . | Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Intermediarios |
767 | 787 | 1.394 | 01-Abr-2003 | 31-May-2003 | Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Exportadores |
767 | 787 | 1.394 | 01-Jun-2003 | . | Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Exportadores |
767 | 788 | 1.394 | 01-Abr-2003 | . | Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal Art. 4° inc. b) – Adquirentes (no Exportadores) |
767 | 789 | 1.394 | 01-Abr-2003 | . | Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal art. 4º inc. b) – Intermediarios. Art. 2° inc. c) |
767 | 790 | 1.394 | 01-Abr-2003 | . | Compra Venta de Arroz no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Exportadores |
767 | 791 | 1.394 | 01-Abr-2003 | . | Compra Venta de Arroz Art. 4º inc. a) – Adquirentes (no Exportadores) |
767 | 792 | 1.394 | 01-Abr-2003 | . | Compra Venta de Arroz Art. 4º inc. a) – Intermediarios Art. 2° inc. c). |
767 | 793 | 1.394 | 01-Abr-2003 | . | Compra Venta de Arroz Art. 4º inc. a) – Exportadores |
767 | 794 | 1.394 | 01-Abr-2003 | . | Compra Venta de Arroz – SUJETAS A REINTEGRO – Adquirentes (no Exportadores) |
767 | 795 | 1.394. | 01-Abr-2003. | . | Compra Venta de Arroz – SUJETAS A REINTEGRO – Intermediarios Art. 2° inc. c) |
767 | 796 | 1.394 | 01-Abr-2003 | . | Compra Venta de Arroz – SUJETAS A REINTEGRO – Exportadores |
767 | 258 | 1.428 | 01-Mar-2003 | . | Compraventa de leche fluida sin procesar Art. 2°, inc. a). Adquirentes.. |
767 | 259 | 1.428 | 01-Mar-2003 | . | Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios. |
Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado 'SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0'.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1480
'SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0' El programa aplicativo 'SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0' posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior —Anexo III de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias—, e incorpora las siguientes adecuaciones:
1. Los códigos de régimen, aprobados por las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464.
2. La nueva forma de determinar el saldo del período en que se informan los regímenes de la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, atento que debe producirse su ingreso en el segundo mes inmediato siguiente a dicho momento.
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NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la 'Ayuda' del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.