Presidencia de la Nación

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1480

Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 7/4/2003

VISTO las Resoluciones Generales N° 738, sus modificatorias y complementarias, N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes e impuestos.

Que mediante la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el nuevo régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, que contempla un procedimiento de reintegro sistemático y parcial de los montos retenidos, en la medida que se cumpla con determinados requisitos.

Que por otra parte, la Resolución General N° 1428 previó un régimen de retención del mencionado tributo, aplicable a las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

Que asimismo la Resolución General N° 1464 estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de caña de azúcar y algodón en bruto.

Que atento a ello, resulta necesario modificar el Anexo II de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, a efectos de incorporar los nuevos conceptos con sus correspondientes códigos de impuesto y régimen, así como habilitar un nuevo programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los agentes de retención comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y complementaria, N° 1428 y su modificatoria y N° 1464, a efectos de informar e ingresar los importes de las retenciones deberán utilizar en sustitución de la versión anterior, exclusivamente, el programa aplicativo denominado 'SICORE — SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES — Versión 5.0 — Release 1'.

La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los restantes sujetos alcanzados por la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias.

El referido programa se podrá transferir de la página 'web' de este organismo (http:// www.afip.gov.ar ).

(Artículo sustituido por art. 1 de la Resolución General N°1539/2003 AFIP B.O.29/7/2003)

Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

— Incorpóranse en la 'TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR' del Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen que se detallan en el siguiente cuadro:

Impuesto

Régimen

Res. Gral. N°

Vigencia Desde

Vigencia Hasta

Descripción operación

767

660

991

04/2001

03/2003

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Adquirentes

767

660

1.464

04/2003

.

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. a) – Adquirentes

767

661

991

4/2001

3/2003

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Intermediarios

767

661

1.464

4/2003

07/2003

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. b) – Intermediarios

767

678

1.464

08/2003

 

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. b) – Intermediarios

767

680

991

04/2001

3/2003

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –

767

680

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes

767

682

991

04/2001

03/2003

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) pto. 1. – Adquirentes

767

682

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Adquirentes

767

683

991

04/2001

03/2003

Compra Venta de Granos y Legumbres secas – Art. 4º inc. a) pto.1 -Intermediarios

767

781

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios

767

783

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y Legumbres secas- Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios

767

784

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y legumbres secas -incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Exportadores

767

785

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION – Adquirentes

767

786

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y Legumbres secas– incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION – Intermediarios

767

787

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y Legumbres secas– incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION –Exportadores

767

788

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal Art. 4° inc. d) – Adquirentes (no Exportadores)

767

789

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal art. 4º inc. d) – Intermediarios.

767

790

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. d) – Exportadores

767

791

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes

767

792

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz - Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios.

767

793

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz - Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Exportadores

767

794

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Adquirentes

767

795

1.394.

04/2003

.

Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Intermediarios

767

796

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Exportadores

767

259

1.428

03/2003

.

Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios.

767

257

1.428

08/2003

 

Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios

767

258

1.428

04/2003

.

Compraventa de leche fluida sin procesar Art. 2°, inc. a). Adquirentes..

 (Cuadro sustituido por art. 1 de la Resolución General N°1539/2003 AFIP B.O.29/7/2003)

Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado 'SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0'.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

(Nota Infoleg: Por art. 5° de la Resolución General N° 1631/2004 de la AFIP B.O. 30/1/2004 se deroga para los sujetos y a partir de las fechas establecidas en el art. 3° de la norma de referencia, el programa aplicativo aprobado por la presente Resolución).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1480

'SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0' El programa aplicativo 'SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0' posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior —Anexo III de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias—, e incorpora las siguientes adecuaciones:

1. Los códigos de régimen, aprobados por las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464.

2. La nueva forma de determinar el saldo del período en que se informan los regímenes de la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, atento que debe producirse su ingreso en el segundo mes inmediato siguiente a dicho momento.

–––––––––––––

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la 'Ayuda' del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

Scroll hacia arriba