EMERGENCIA PESQUERA
MERLUZA - REGULACION DE SU PESCA -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Abr-2000
Resumen:
REGULASE LA PESCA DE LA MERLUZA COMUN DENTRO DE LAS PAUTAS FIJADAS POR EL ARTICULO 2 DEL DECRETO NRO. 189/99 LAS NORMAS INTERNACIONALES VIGENTES, PRIVILEGIANDO LA PRESERVACION DEL MENCIONADO RECURSO. PARADA BIOLOGICA AL SUR DEL PARALELO 41RO. SUR. CAPTURA MAXIMA. FLOTAS TANGONERA O LANGOSTINERA Y CONGELADORA ARRASTRERA. ZONA ADYACENTE A LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. NORTE DEL PARALELO 41RO. SUR. INSPECTORES. EXCEPCIONES. SANCIONES. (NOTA: DEROGADA POR ART. 18 DE LA RES. SAGPA NRO. 327/2000).-