Junta Nacional de Carnes
CARNES
Resolución N° 130 /1977
Dicta normas para los establecimientos faenadores.
Buenos Aires, 07/02/1977
VISTO la Resolución N° J – 73/73, y
Considerando.
Que, es necesario arbítrese métodos tendientes a un correctísimo y más efectivo de las guías o certificado que acrediten la propiedad de las haciendas que ingresen para su seguridad a los establecimiento faenadores
Que, asimismo, es necesario prestar que tales documentos puedan ser utilizados en forma irregular una vez cumplido su cometido.
Por ello, atento a las facultades otorgadas la Ley N° 20.535 y las atribuciones conferidas por el Decreto N° 371/76.
EL INTERVENTOR EN LA JUNTA NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
Artículo 1°—Los establecimientos faenadores que cuenten o no con los servicios de clasificación y tipificación oficial, deberán, al tiempo que arriben las haciendas a sus respetivas plantas estampar sobre las guías que amparen a las mismas, un sello en el que constará el nombre de la empresa faenadota y la fecha de recepción de las tropas, considerándose, además, que el citado documento no es más apto para transportar ganado.
Art. 2° — Los establecimientos faenadores que no cuenten con los servicios de clasificación y tipificación oficial deberán solicitar en la sede de este Organismo, el modelo del sello aludido en el artículo precedente, a los fines de su confección y posterior utilización para el cumplimiento de la presente, a los fines de su confección y posterior utilización para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 3° — Regístrese publíquese dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.
CARNES
Resolución N° 130 /1977
Dicta normas para los establecimientos faenadores.
Buenos Aires, 07/02/1977
VISTO la Resolución N° J – 73/73, y
Considerando.
Que, es necesario arbítrese métodos tendientes a un correctísimo y más efectivo de las guías o certificado que acrediten la propiedad de las haciendas que ingresen para su seguridad a los establecimiento faenadores
Que, asimismo, es necesario prestar que tales documentos puedan ser utilizados en forma irregular una vez cumplido su cometido.
Por ello, atento a las facultades otorgadas la Ley N° 20.535 y las atribuciones conferidas por el Decreto N° 371/76.
EL INTERVENTOR EN LA JUNTA NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
Artículo 1°—Los establecimientos faenadores que cuenten o no con los servicios de clasificación y tipificación oficial, deberán, al tiempo que arriben las haciendas a sus respetivas plantas estampar sobre las guías que amparen a las mismas, un sello en el que constará el nombre de la empresa faenadota y la fecha de recepción de las tropas, considerándose, además, que el citado documento no es más apto para transportar ganado.
Art. 2° — Los establecimientos faenadores que no cuenten con los servicios de clasificación y tipificación oficial deberán solicitar en la sede de este Organismo, el modelo del sello aludido en el artículo precedente, a los fines de su confección y posterior utilización para el cumplimiento de la presente, a los fines de su confección y posterior utilización para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 3° — Regístrese publíquese dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.
Luis Perazzo.