Presidencia de la Nación

Resolución 130 / 1977

JUNTA NACIONAL DE CARNES


ESTABLECIMIENTOS FAENADORES - NORMAS

NORMAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FAENADORES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 07-Feb-1977
Resumen:

LOS ESTABLECIMIENTOS FAENADORES QUE CUENTEN O NO CON LOS SERVICIOS DE CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN OFICIAL, DEBERÁN, AL TIEMPO QUE ARRIBEN LAS HACIENDAS A SUS RESPETIVAS PLANTAS ESTAMPAR SOBRE LAS GUÍAS QUE AMPAREN A LAS MISMAS, UN SELLO EN EL QUE CONSTARÁ EL NOMBRE DE LA EMPRESA FAENADOTA Y LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LAS TROPAS, CONSIDERÁNDOSE, ADEMÁS, QUE EL CITADO DOCUMENTO NO ES MÁS APTO PARA TRANSPORTAR GANADO.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 18 DE LA RESOLUCION 96/2024 DE LA SECRETARIA DE BIOECONOMIA, B.O. 20/08/2021, PAGINA 30. VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

Scroll hacia arriba