Presidencia de la Nación

Resolución 129 / 2016

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Resolución 31 / 2016

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA

Fecha publicación 01-Abr-2016 Descripción
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - REVISION TARIFARIA INTEGRAL

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. REVISION TARIFARIA INTEGRAL. INSTRUYESE AL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, A QUE LLEVE ADELANTE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION TARIFARIA INTEGRAL PREVISTO EN LAS ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL CELEBRADAS CON LAS LICENCIATARIAS EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LA LEY N° 25.561, SUS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS; EL QUE DEBERA CONCLUIRSE EN UN PLAZO NO MAYOR A UN (1) AÑO DESDE LA FECHA DE LA PRESENTE MEDIDA. PARA EL CASO DE LAS LICENCIATARIAS QUE A LA FECHA DE LA PRESENTE NO HUBIERAN SUSCRIPTO LAS ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL CORRESPONDIENTES, EL PLAZO SERA ESTABLECIDO EN DICHO INSTRUMENTO, SIN PERJUICIO DE LO CUAL EL ENARGAS ESTARA FACULTADO A PARTIR DE LA PRESENTE RESOLUCION, PARA REQUERIR A ESAS EMPRESAS LA INFORMACION NECESARIA PARA AVANZAR EN FORMA PRELIMINAR EN EL PROCESO DE REVISION TARIFARIA INTEGRAL. EN TODOS LOS CASOS, EN EL PROCESO DE REALIZACION DE LA REVISION TARIFARIA INTEGRAL QUE SURJA DE LOS ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, DEBERA INSTRUMENTARSE EL MECANISMO DE AUDIENCIA PUBLICA QUE POSIBILITE LA PARTICIPACION CIUDADANA, EN LOS TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5° DEL DECRETO N° 367 DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2016.

Normativa / Número Resolución 99 / 2016

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA

Fecha publicación 07-Jun-2016 Descripción
AJUSTE DE PRECIOS, CUADRO TARIFARIO - LIMITES

INSTRUYESE AL ENARGAS PARA QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE, DURANTE EL AÑO 2016, LOS MONTOS, SIN IMPUESTOS, DE LAS FACTURAS QUE EMITAN LAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES DE TODO EL PAIS, QUE LOS USUARIOS RESIDENCIALES (CATEGORIA R Y SUS SUBCATEGORIAS) DEBAN ABONAR POR CONSUMOS REALIZADOS A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2016, NO SUPEREN EN MAS DE UN CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) AL MONTO FINAL, SIN IMPUESTOS, QUE PARA DICHOS CONSUMOS HUBIERE CORRESPONDIDO FACTURAR DE APLICARSE, AL MISMO USUARIO Y PARA EL VOLUMEN CONSUMIDO EN EL NUEVO PERIODO DE FACTURACION, LAS TARIFAS VIGENTES AL 31 DE MARZO DE 2016.

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