MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA
AJUSTE DE PRECIOS, CUADRO TARIFARIO - LIMITES
Resumen:
INSTRUYESE AL ENARGAS PARA QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE, DURANTE EL AÑO 2016, LOS MONTOS, SIN IMPUESTOS, DE LAS FACTURAS QUE EMITAN LAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES DE TODO EL PAIS, QUE LOS USUARIOS RESIDENCIALES (CATEGORIA R Y SUS SUBCATEGORIAS) DEBAN ABONAR POR CONSUMOS REALIZADOS A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2016, NO SUPEREN EN MAS DE UN CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) AL MONTO FINAL, SIN IMPUESTOS, QUE PARA DICHOS CONSUMOS HUBIERE CORRESPONDIDO FACTURAR DE APLICARSE, AL MISMO USUARIO Y PARA EL VOLUMEN CONSUMIDO EN EL NUEVO PERIODO DE FACTURACION, LAS TARIFAS VIGENTES AL 31 DE MARZO DE 2016.