Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 1260/2021

RESOL-2021-1260-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-65623938-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016, 814 de fecha 10 de octubre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 52 de fecha 15 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, establecido por la Ley Nº 26.190, modificado y ampliado por la Ley Nº 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz energética nacional hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que la expansión del uso de las fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica constituye una cuestión de máxima prioridad para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y una política de Estado de largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de energías limpias para el país y para todos sus habitantes.

Que, en ese marco, la Ley Nº 27.191 y el Decreto Nº 531 de fecha 30 de marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en la citada ley.

Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, esta Autoridad de Aplicación ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por la Resolución Nº 71 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 convocadas por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017 todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución Nº 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, respectivamente, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados “Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable”, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.

Que, por otra parte, por la Resolución Nº 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr, habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016 -Ronda 1-, 281 de fecha 25 de noviembre de 2016 -Ronda 1.5-, 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017 -Ronda 2-, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se adjudicaron CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, de los cuales se han suscripto CIENTO CUARENTA Y CINCO (145).

Que por las Resoluciones Nros. 76 de fecha 31 de marzo de 2017 y 168 de fecha 31 de mayo de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la celebración de DIEZ (10) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, encontrándose suscriptos todos ellos.

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Nº 91 de fecha 2 de agosto de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se suscribieron TREINTA Y OCHO (38) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable.

Que esta Autoridad de Aplicación ha detectado un retraso significativo en el cumplimiento de los hitos contractuales de los Contratos de Abastecimiento suscriptos en el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 y la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, motivados por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos.

Que, mediante la Nota Nº B-145556-2 de fecha 31 de marzo de 2021 (IF-2021-29858808-APN-SE#MEC), CAMMESA efectuó una revisión de los contratos adjudicados en virtud de las convocatorias realizadas por las Rondas 1, 1.5 y 2 en el marco del Programa RenovAr y de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos en el marco del régimen de excepción establecido por la Resolución Nº 202/16, concluyendo que entre los analizados, se encuentran proyectos que no han acreditado avance de obra alguno y otros, que demostrando diversos grados de avances de obra, se encuentran en incumplimiento de sus compromisos contractuales, entre ellos la Fecha de Habilitación Comercial.

Que, del análisis efectuado en el Informe Técnico Nº IF-2021-70172248-APN-DNGE#MEC de fecha 4 de agosto de 2021 por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se ha verificado que existen proyectos en causal de rescisión por demoras de más de CIENTO OCHENTA (180) días en su Fecha Programada de Habilitación Comercial y que cuentan con distinto estado de avance de obra, lo que implicaría la inmediata ejecución de las Garantías de Cumplimento de Contrato comprometidas.

Que resulta necesario para el ESTADO NACIONAL recuperar la capacidad de transporte de los nodos de la Red comprometidos con los proyectos que no se encuentran habilitados comercialmente y que presenten dificultades para concretarse, de manera que se permita la eventual suscripción de nuevos contratos en los referidos nodos.

Que, en consecuencia, esta Autoridad de Aplicación debe adoptar las medidas necesarias para afrontar las circunstancias que se presentan con el debido respeto a los contratos suscriptos oportunamente, y resguardando los intereses del ESTADO NACIONAL, el adecuado desarrollo del sector eléctrico y el cumplimento de los objetivos definidos por el marco legal vigente.

Que, con el fin de liberar la prioridad de despacho otorgada por CAMMESA y recuperar capacidad de transporte para permitir el ingreso de otros proyectos, las sociedades titulares de proyectos de generación de energía eléctrica de fuentes renovables que resultaron adjudicatarias de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos con CAMMESA, en el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que aún no han cumplido con la Fecha de Habilitación Comercial, podrán solicitar la rescisión de los referidos contratos sujeta al cumplimiento de las condiciones definidas por esta Autoridad de Aplicación.

Que aquellas sociedades titulares de proyectos que opten por rescindir su Contrato de Abastecimiento podrán hacerlo efectuando el pago de una suma definida para cada tecnología, el que deberá abonarse por única vez.

Que, la solicitud de rescisión deberá estar acompañada por una renuncia del titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA; y por una declaración mediante la cual se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.

Que, adicionalmente con la documentación para la rescisión contractual, las sociedades titulares de proyectos que hubiesen obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables previsto en el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 531/16 y sus modificatorios, deberán presentar una Declaración Jurada de Renuncia a los Beneficios Promocionales contemplados en el Artículo 9º de la Ley 26.190, modificado por la Ley 27.191, y en el Decreto Nº 814 de fecha 10 de octubre de 2017 conforme el modelo que como Anexo (IF-2021-72781597-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, por aquellos beneficios otorgados y no gozados, en forma conjunta con la presentación de la documentación referida en el párrafo anterior.

Que, una vez presentada la Declaración Jurada de Renuncia, la Autoridad de Aplicación procederá a dejar sin efecto el acto administrativo por el cual se otorgó el Certificado de Inclusión.

Que las sociedades titulares de proyectos que opten por rescindir sus Contratos de Abastecimiento en los términos de la presente medida, deberán rescindir sus respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).

Que, por otra parte, existe un universo de proyectos cuyos titulares podrían finalizar las obras de su Central de Generación para ingresar en operación comercial, pero necesitan una extensión adicional del plazo convenido para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial.

Que, los titulares de los proyectos comprendidos en el considerando anterior podrán solicitar una reconducción de su Contrato por una prórroga de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial, siempre que la sociedad titular del proyecto acepte una reducción del Período de Abastecimiento y del Precio del Contrato de Abastecimiento.

Que, adicionalmente, la sociedad titular del proyecto deberá acreditar un mínimo de Componente Nacional Declarado (CND) en las instalaciones electromecánicas del proyecto del TREINTA POR CIENTO (30%), o acreditar un incremento mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) de CND, en caso de que se haya comprometido un porcentaje inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).

Que el acceso a esta prórroga estará supeditada a la presentación de una renuncia del titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.

Que el incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, luego de la prórroga otorgada y cualquier extensión de conformidad con la Cláusula 7.2 del Contrato de Abastecimiento, habilitará la emisión de una Notificación de Rescisión del Contrato de Abastecimiento por parte de CAMMESA y la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de la imposición de las penalidades previstas en el Contrato de Abastecimiento ni de las demás consecuencias que pudieran corresponder por aplicación de los contratos y la normativa vigente.

Que las sociedades titulares de proyectos también podrán solicitar una reconducción de su Contrato de Abastecimiento mediante una reducción de la Potencia Contratada, manteniendo el precio, el período de vigencia del contrato adjudicado y las garantías constituidas.

Que, la Solicitud de Rescisión Contractual, la Solicitud de Reconducción Contractual por Prórroga con la indicación de las opciones elegidas y la Solicitud de Reconducción Contractual por Reducción de la Potencia Contratada deberán ser presentadas ante CAMMESA en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida.

Que las alternativas que se brindan a las sociedades titulares de proyectos que no han acreditado los avances de obra comprometidos, a efectos de que puedan solicitar la Rescisión Contractual o bien la Reconducción Contractual por Prórroga o por Reducción de la Potencia Contratada, tienen por objeto establecer pautas destinadas a la efectiva satisfacción del interés público comprometido en el desarrollo de las fuentes renovables de energía.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- SOLICITUD DE RESCISIÓN CONTRACTUAL. Las sociedades titulares de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía que resultaron adjudicatarias de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos con COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr, por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016, 281 de fecha 25 de noviembre de 2016, 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución Nº 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión de su Contrato de Abastecimiento sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El pago de una suma definida para cada tecnología, que deberá abonarse por única vez.

Las Centrales de Generación de tecnología de Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH), Bioenergías – Biogás o Biomasa o Biogás de Relleno Sanitario – deberán abonar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS por cada megavatio de Potencia Contratada (USD 12.500/MW) de la Central.

Las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica deberán abonar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL QUINIENTOS por cada megavatio de Potencia Contratada (USD 17.500/MW).

b) La presentación de una renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.

c) La presentación de una Declaración Jurada de renuncia a los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.190, modificado por la Ley Nº 27.191, y en el Decreto Nº 814 de fecha 10 de octubre de 2017, por aquellos beneficios otorgados y no gozados, en forma conjunta con la presentación de la documentación referida en el párrafo anterior.

La Solicitud de Rescisión Contractual deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida.

La documentación asociada a la Solicitud de Rescisión Contractual será oportunamente requerida por CAMMESA una vez que haya recibido la solicitud de la sociedad titular del proyecto, la que contará con un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles para su presentación.

Una vez presentada la Declaración Jurada de renuncia, la Autoridad de Aplicación procederá a dejar sin efecto el acto administrativo por el cual se otorgó el Certificado de Inclusión, en caso que corresponda.

Encontrándose cumplidos los requisitos descriptos en los Incisos a), b) y c) del presente artículo, la sociedad titular del proyecto (en su carácter de Parte Vendedora) y CAMMESA (en su carácter de Parte Compradora), suscribirán el instrumento que dará por finalizado el vínculo contractual.

ARTÍCULO 2º.- SOLICITUD DE RECONDUCCIÓN CONTRACTUAL POR PRÓRROGA. Las empresas titulares de proyectos que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial podrán solicitar una prórroga de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para la Fecha Programada de Habilitación Comercial, para lo cual la sociedad titular del proyecto deberá suscribir con CAMMESA una Adenda a su Contrato de Abastecimiento en la que se establecerán los términos de su reconducción.

Para obtener la prórroga, la referida sociedad deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones descriptas en los Incisos a), b) y c), y simultáneamente, a alguna de las alternativas dispuestas en los Incisos d) o e), todos del presente artículo. El cumplimiento de la opción efectuada entre estos dos últimos incisos sólo resultará aplicable a los proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2.

a) Aceptación de una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato, equivalente a DOS (2) veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial original (teniendo en cuenta cualquier extensión de esta última por el otorgamiento de las prórrogas solicitadas o la suspensión de plazos dispuesta por esta Secretaría, según corresponda) y la Fecha de Habilitación Comercial, tal como se las define en el Contrato.

b) Aceptación de una reducción del precio del Contrato de Abastecimiento en función de la siguiente fórmula:

Donde:

P*: Nuevo precio Contrato Abastecimiento [USD/MWh]

Padj: Precio Adjudicado [USD/MWh]

Pref: Precio Referencia Ronda 2 (Promedio Ponderado por tecnología) [USD/MWh]

D: Diferencia en días corridos entre la Fecha de Habilitación Comercial y la Fecha Programada de Habilitación Comercial.


Al precio resultante de la fórmula descripta en este Artículo será aplicable el Factor de Ajuste y el Factor de Incentivo previstos en el Contrato de Abastecimiento.

c) Incremento de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un TREINTA POR CIENTO (30%) de su monto original. Se tendrá por cumplido este requisito, si al momento de solicitar esta prórroga el proyecto ya hubiese incrementado el monto original de la referida garantía en un porcentaje igual o superior al mencionado.

d) Acreditación de un mínimo de Componente Nacional Declarado (CND) del TREINTA POR CIENTO (30%) en las instalaciones electromecánicas del proyecto. En caso de que este valor haya sido comprometido en la oferta original, se tendrá por cumplida esta condición.

e) Incremento de al menos el CINCO POR CIENTO (5%) del CND, cuando el proyecto hubiera comprometido un porcentaje inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).

El incumplimiento del CND comprometido en las instalaciones electromecánicas hará pasible al proyecto de la multa prevista en la Cláusula 21.5 del Pliego de Bases y Condiciones de cada convocatoria, o de la multa establecida en la Resolución Nº 52 de fecha 15 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA para aquellos que la tuvieran otorgada.

Podrán solicitar esta prórroga exclusivamente las sociedades titulares de proyectos de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y las sociedades titulares de proyectos que se incorporaron al referido Programa, a través de la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Las sociedades titulares de proyectos adjudicados en el marco de la Ronda 2 que hubiesen obtenido la prórroga prevista por el Artículo 1º de la Resolución Nº 52/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, podrán optar por la prórroga definida en el presente artículo. La Adenda suscripta en el marco de la referida resolución quedará sin efecto, pero deberán mantener las garantías constituidas.

Las sociedades titulares de proyectos que hayan suscripto sus Contratos de Abastecimiento según lo previsto en el Artículo 7º de la Resolución Nº 52/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, también podrán optar por la prórroga definida en este artículo, sobre las condiciones establecidas en sus respectivos Contratos de Abastecimiento.

La Solicitud de Reconducción Contractual por Prórroga deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida y en la nota de solicitud, la sociedad titular del proyecto deberá especificar las opciones elegidas.

La documentación asociada a la Solicitud de Reconducción Contractual por Prórroga será oportunamente requerida por CAMMESA una vez que haya recibido la solicitud de la sociedad titular del proyecto, la que contará con un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles para su presentación.

Las sociedades titulares de proyectos que opten por adherirse al mecanismo reglado en el presente artículo, deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.

Transcurrido el plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de la prórroga otorgado en los términos del presente artículo, sin que se hubiere alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial de la Central de Generación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 7.2. (b). ii del Contrato de Abastecimiento.

La no ocurrencia de la Fecha de Habilitación Comercial antes o en la Fecha Programada de Habilitación Comercial, luego de considerar la nueva prórroga otorgada y cualquier extensión de ésta de conformidad con la Cláusula 7.2, habilitará la emisión de una Notificación de Rescisión del Contrato de Abastecimiento por parte de CAMMESA, y la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

ARTÍCULO 3º.- SOLICITUD DE RECONDUCCIÓN CONTRACTUAL POR REDUCCIÓN DE LA POTENCIA CONTRATADA. Las sociedades titulares de proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr o que hubieren solicitado su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables a través de la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, podrán solicitar una reducción de la potencia contratada.

La nueva potencia resultante de la Habilitación Comercial podrá realizarse en un único tramo por una fracción de la Potencia Contratada, manteniendo el precio, el período de vigencia del Contrato de Abastecimiento y las garantías constituidas. En ningún caso, podrá ser inferior a la potencia mínima establecida en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a cada Ronda.

La Solicitud de Reconducción Contractual por Reducción de la Potencia Contratada deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida.

La documentación asociada a la Solicitud de Reconducción Contractual por Reducción de la Potencia Contratada será oportunamente requerida por CAMMESA, una vez que haya recibido la solicitud de la sociedad titular del proyecto, la que contará con un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles para su presentación.

Las sociedades titulares de proyectos que opten por solicitar la reconducción contractual reglada en el presente artículo, deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por reducción de potencia.

Los Certificados de Inclusión otorgados deberán ser modificados, de forma de adecuarlos a la nueva Potencia Contratada.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a CAMMESA para que informe a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, sobre las presentaciones realizadas en el marco de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que lo recaudado por CAMMESA por los pagos definidos en el Inciso a) del Artículo 1º de la presente medida, se destinará a solventar los gastos derivados de la implementación del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, regulado por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

A tales efectos, CAMMESA deberá mantener dichos fondos en una cuenta especial.

Esta Secretaría podrá instruir a CAMMESA a transferir todo o parte de los recursos mencionados al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.191, para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a CAMMESA a cursar la Notificación de Causal de Rescisión y a ejecutar las garantías constituidas, en el caso de que al vencimiento de los plazos establecidos en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución, las sociedades titulares de proyectos no hubieran presentado solicitud alguna o bien no hubieran presentado la documentación requerida por CAMMESA y se trate de proyectos que hayan excedido los CIENTO OCHENTA (180) días de demora de la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

ARTÍCULO 7º.- Las sociedades titulares de proyectos que opten por la rescisión de sus Contratos de Abastecimiento, en los términos del Artículo 1º de la presente resolución, deberán rescindir sus respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Renuncia a los Beneficios Promocionales del Régimen de Fomento de Energías Renovables establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.190, modificada por la Ley Nº 27.191, y en el Decreto Nº 814 de fecha 10 de octubre de 2017, aplicable en el supuesto previsto en el Artículo 1º de la presente Resolución, que como Anexo (IF-2021-72781597-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su calidad de fiduciario del FODER.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2021 N° 101468/21 v. 29/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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