MINISTERIO DE ECONOMIA
SOLICITUD DE RESCISION CONTRACTUAL
Resumen:
LAS SOCIEDADES TITULARES DE PROYECTOS DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA QUE RESULTARON ADJUDICATARIAS DE CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA RENOVABLE SUSCRIPTOS CON COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), EN EL MARCO DE LAS RONDAS 1, 1.5, 2 Y 3 DEL PROGRAMA RENOVAR, POR LAS RESOLUCIONES NROS. 213 DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2016, 281 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016, 473 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y 488 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2017, TODAS DEL EX MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y 100 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2018, MODIFICADA POR LA RESOLUCION Nº 90 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2019, AMBAS DE LA EX SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA DEL EX MINISTERIO DE HACIENDA, O QUE FUERON HABILITADOS A SOLICITAR SU INCORPORACION AL REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL DE LAS ENERGIAS RENOVABLES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION Nº 202 DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DEL EX MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, Y QUE NO HAYAN ALCANZADO LA FECHA DE HABILITACION COMERCIAL, PODRAN SOLICITAR ANTE CAMMESA LA RESCISION DE SU CONTRATO DE ABASTECIMIENTO SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS.