Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Resolución Nº 125/2014


Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0563848/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.218, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 466 del 9 de junio de 2008, 401 del 14 de junio de 2010, 805 del 9 de noviembre de 2010 y 121 del 15 de marzo de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley Nº 25.218 se aprobó la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF), adoptada en la ciudad de Roma, REPUBLICA ITALIANA el 17 de noviembre de 1997.

Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es competente sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal, como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria en el marco de la CIPF, acordó protocolos y planes de trabajo para la exportación, importación y tránsito internacional con otros Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria.

Que por la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Dirección de Certificación Fitosanitaria, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, tiene definidas entre sus acciones diseñar e implementar los protocolos especiales para la certificación fitosanitaria de productos de exportación de origen vegetal, en cumplimiento de los acuerdos firmados con terceros países.

Que resulta necesario contar con un marco legal amplio y dinámico que pueda determinar la obligatoriedad hacia el sector privado de los requisitos y obligaciones acordadas mediante los documentos mencionados ut supra.

Que se requiere que este marco legal se adecue a lo instrumentado en las Resoluciones Nros. 466 del 9 de junio de 2008 donde se crea el Programa de Reordenamiento Normativo y 401 del 14 de junio de 2010 donde se aprueba el Indice Temático del Digesto Normativo, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por Resolución Nº 121 del 15 de marzo de 2012 del citado Servicio Nacional, se aprueba el LIBRO IV del Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con su correspondiente contenido normativo.

Que conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 4/7 y 9/10, en el expediente citado en el visto, la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha propiciado el dictado del presente acto, a fin de aprobar los acuerdos bilaterales para la exportación, importación y tránsito internacional de productos y subproductos de origen vegetal, que son firmados entre el SENASA y las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria.

Que por el carácter de la norma que se propicia en el presente acto, no se requiere su remisión a la consulta pública de normas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Obligatoriedad de los acuerdos bilaterales: Se establece la obligatoriedad, por parte de quienes pretendan exportar, importar o realizar tránsitos internacionales de productos y subproductos de origen vegetal, de cumplir con las exigencias establecidas en los acuerdos bilaterales que suscribe la Dirección Nacional de Protección Vegetal, como autoridad fitosanitaria.

ARTICULO 2° — Se aprueba el “Plan de Trabajo para la exportación de manzanas y peras de Argentina a México, con un tratamiento cuarentenario frío”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Se aprueba el “Plan de Trabajo para la exportación de manzana y pera de Argentina a México bajo un enfoque de sistemas”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Se aprueba el “Adendum al Acuerdo en Materia Fitosanitaria del 15 de octubre de 1992, entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la REPUBLICA ARGENTINA y la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS DE MEXICO, para establecer el procedimiento y los requisitos fitosanitarios para la importación de arroz (Oryza sativa) descascarillado y pulido para consumo, originarios de Argentina a México”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Se aprueba el “Plan de Trabajo para el programa de pre-embarque en origen de arándanos de Argentina, con tratamiento de fumigación con bromuro de metilo con destino a Estados Unidos USDA-APHIS/SENASA/COPEXEU”, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Se aprueba el “Plan de Trabajo para el programa de pre-embarque en origen de cerezas de las áreas libres de mosca de la fruta de Argentina con destino a Estados Unidos USDA-APHIS-PPQ/SENASA/COPEXEU”, que como Anexo V forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7° — Se aprueba el “Plan de Trabajo para el programa de pre-embarque en origen de manzanas, peras, ciruelas, nectarines y duraznos de las áreas libres de mosca de la fruta de Argentina con destino a Estados Unidos USDA-APHIS/SENASA/COPEXEU”, que como Anexo VI forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 8° — Se aprueba el “Protocolo Fitosanitario para la importación de semilla de papa procedente de Argentina hacia la República Bolivariana de Venezuela”, que como Anexo VII forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 9° — Se aprueba el “Plan de Trabajo para la exportación de fruto de palto Persea americana variedad ‘Hass’ de la República Argentina con destino a Chile del 14 de agosto del 2008 y su adendum del 10 de marzo del 2011”, que como Anexo VIII forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 10. — Se aprueba el “Protocolo Sistema de Tránsito de artículos vegetales reglamentados entre Argentina/Chile”, que como Anexo IX forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 11. — Se aprueba el “Plan de Trabajo para la exportación de cítricos frescos argentinos hacia Filipinas”, que como Anexo X forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 12. — Se aprueba el “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación de fruta fresca cítrica entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION DE CALIDAD, INSPECCION Y CUARENTENA de la REPUBLICA POPULAR CHINA” y su adenda del 19 de julio de 2011, que como Anexo XI forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 13. — Se aprueba el “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación de peras y manzanas de Argentina a China (ENG) entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION DE CALIDAD, INSPECCION Y CUARENTENA de la REPUBLICA POPULAR CHINA” del 16 de noviembre de 2004 y su adenda del 13 de julio de 2010, que como Anexo XII forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 14. — Se aprueba el “Acuerdo de Requerimientos Fitosanitarios para la introducción de hojas de tabaco de Argentina a China, entre la ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION E INSPECCION DE CALIDAD Y CUARENTENA de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPUBLICA ARGENTINA” del 3 de octubre de 2006, que como Anexo XIII forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 15. — Se aprueba el “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación de maíz desde Argentina a China entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION E INSPECCION DE CALIDAD Y CUARENTENA de la REPUBLICA POPULAR CHINA” del 15 de febrero de 2012, que como Anexo XIV forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 16. — Se aprueba el “Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Cebada desde Argentina a China entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION E INSPECCION DE CALIDAD Y CUARENTENA de la REPUBLICA POPULAR CHINA” del 30 de noviembre de 2010, que como Anexo XV forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 17. — Se aprueba el “Acuerdo Bilateral Cuarentenario entre el SERVICIO DE PROTECCION E INSPECCION VEGETAL de Israel (PPIS) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) del MINISTERIO DE ECONOMIA de Argentina Condiciones para la importación de Manzanas, Peras y Membrillo (Malus domestica, Pyrus communis y Cydonia oblonga) entre Argentina e Israel” del 22 de febrero de 2008, que como Anexo XVI forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 18. — Creación de nuevo título en el Indice Temático: Se crea el Título “Acuerdos Bilaterales para la exportación, importación y tránsito internacional de productos y subproductos de origen vegetal”, como Parte Segunda del Libro IV del Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010, con su correspondiente contenido normativo, aprobado por Resolución Nº 121 del 15 de marzo de 2012, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 19. — Incorporación: Se incorpora la presente Resolución, al Libro IV, Parte Segunda, del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobado por Resolución Nº 121 del 15 de marzo de 2012, del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 20. — Incumplimiento: En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución, el infractor será pasible de las sanciones establecidas por el Capítulo VI del Decreto 1.585 del 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se podrán adoptar las acciones previstas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 21. — Incorporación: Se incorpora la presente norma al Indice Temático Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo II.

ARTICULO 22. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 23. — De Forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/03/2014 Nº 14412/14 v. 14/03/2014
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