Resolución 1230 / 2020
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 26522
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 10-Oct-2009 |
Descripción
REGULACIONREGULANSE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL EN TODO EL AMBITO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CUMPLIDOS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 156, DEROGANSE LA LEY 22.285, SUS NORMAS POSTERIORES DICTADAS EN CONSECUENCIA, EL ARTICULO 65 DE LA LEY 23.696, LOS DECRETOS 1656/92, 1062/98 Y 1005/99, LOS ARTICULOS 4º, 6º, 7º, 8º Y 9º DEL DECRETO 94/01, LOS ARTICULOS 10 Y 11 DEL DECRETO 614/01 Y LOS DECRETOS 2368/02, 1214/03 Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
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Normativa / Número
Resolución 1502 / 2014
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL |
Fecha publicación 30-Dic-2014 |
Descripción
DECLARACION JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALLOS TITULARES DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES, RECONOCIMIENTOS Y PERMISOS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DEBERAN EFECTUAR LA DECLARACION JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, A TRAVES DEL APLICATIVO DISPONIBLE EN LA PAGINA WEB DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (WWW.AFSCA.GOB.AR). ASIMISMO SON SUJETOS OBLIGADOS LOS TITULARES DE LOS SERVICIOS NO AUTORIZADOS QUE SE HUBIESEN INSCRIPTO EN LOS CENSOS DISPUESTOS POR LA RESOLUCION N° 1-AFSCA/09 Y LA RESOLUCION N° 3 AFSCA/ 09; SIN QUE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION IMPLIQUE RECONOCIMIENTO DE DERECHO ALGUNO. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS PARA LA ACTUALIZACION DE LOS DATOS OPORTUNAMENTE DECLARADOS. DEROGASE LA RESOLUCION N° 325-AFSCA/10.
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Normativa / Número
Decreto DNU 267 / 2015
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 04-Ene-2016 |
Descripción
CREACION - MODIFICACION LEYES N° 26.522 Y N° 27.078CREACION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. CREASE COMO ENTE AUTARQUICO Y DESCENTRALIZADO, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). EL ENACOM ACTUARA EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, COMO AUTORIDAD DE APLICACION DE LAS LEYES NROS. 26.522 Y 27.078 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS, CON PLENA CAPACIDAD JURIDICA PARA ACTUAR EN LOS AMBITOS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO. EL ENACOM TIENE DOMICILIO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PODRA ESTABLECER DELEGACIONES EN REGIONES, PROVINCIAS O CIUDADES DE MAS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES. DISUELVENSE DE PLENO DERECHO LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) Y EL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL CREADOS POR LA LEY N° 26.522, Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) Y EL CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACION, CREADOS POR LA LEY N° 27.078. MODIFICACION DE LAS LEYES N° 26.522 Y N° 27.078.
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