AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
DECLARACION JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resumen:
LOS TITULARES DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES, RECONOCIMIENTOS Y PERMISOS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DEBERAN EFECTUAR LA DECLARACION JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, A TRAVES DEL APLICATIVO DISPONIBLE EN LA PAGINA WEB DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (WWW.AFSCA.GOB.AR). ASIMISMO SON SUJETOS OBLIGADOS LOS TITULARES DE LOS SERVICIOS NO AUTORIZADOS QUE SE HUBIESEN INSCRIPTO EN LOS CENSOS DISPUESTOS POR LA RESOLUCION N° 1-AFSCA/09 Y LA RESOLUCION N° 3 AFSCA/ 09; SIN QUE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION IMPLIQUE RECONOCIMIENTO DE DERECHO ALGUNO. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS PARA LA ACTUALIZACION DE LOS DATOS OPORTUNAMENTE DECLARADOS. DEROGASE LA RESOLUCION N° 325-AFSCA/10.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 1230/2020 DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, B.O. 30/10/2020, PAGINA 41.