Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1169/2015

Bs. As., 08/07/2015

VISTO el Expediente N° S02:0064803/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y modificatorios, facultando a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) durante el plazo establecido en el artículo 1° del citado decreto, a fin de afectar dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 98/07 se instruyó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.

Que asimismo, en dicho artículo del Decreto N° 98/07 se dispuso que el sistema a implementar para las empresas beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), deberá incluir la verificación de la totalidad de los parámetros que compongan la fórmula de distribución del subsidio, debiendo las jurisdicciones involucradas efectuar las modificaciones normativas necesarias que permitan la coordinación regulatoria interjurisdiccional, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 678/06 y a lo dispuesto en el Decreto N° 98/07.

Que en este marco, se dictó el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, que en su artículo 1° ordena la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que dicho sistema tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan otros sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en ésta.

Que con la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el ESTADO NACIONAL cuenta con mejor información sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte, sobre cantidad de pasajeros transportados, como asimismo sobre distancias recorridas, entre otras; lo cual permite fortalecer las tareas de planificación, de control de la calidad de los servicios y de fiscalización del sistema de transporte.

Que la medida erigió en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en la cláusula quinta del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, aprobado por el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, se establece que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA declara que efectuará a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA la conducción del proyecto SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09, se dispuso que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), alcanzaría inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678/06.

Que el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con fecha 16 de marzo de 2009, aprobado por el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, estableció que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 5° del Decreto N° 84/09, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) alcanzaría en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 162 de fecha 27 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operen en la región referida en el considerando anterior.

Que posteriormente, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 de este Ministerio, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09 y en el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio establezca al efecto.

Que asimismo, por el artículo 8° de la citada Resolución N° 1535/14 de este Ministerio, se estableció que las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N° 652/02 y que presten sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, implementen el aludido SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en las unidades afectadas al servicio.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 de este Ministerio, se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal.

Que con el fin de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) tenga un alcance a nivel nacional y, por consiguiente, pueda ser utilizado por todos los usuarios del transporte público automotor del país, se considera oportuno extender la implementación del mentado sistema a aquellas empresas de jurisdicción provincial o municipal que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros, destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes y en aquellas ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, en un plazo que no supere el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de marzo de 2016, respectivamente.

Que corresponde en esta instancia, aprobar el modelo de “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO” a ser suscripta por las provincias y/o por los municipios, este Ministerio y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a los fines de implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las empresas de transporte alcanzadas por la presente medida.

Que el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta resolución será una condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el beneficio del precio diferencial del gasoil, conforme a lo estipulado en el inciso g) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y por el artículo 2° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo que no podrá exceder del 31 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, a ser suscripta por las provincias y/o por los municipios en cuyo ámbito geográfico presten servicios las empresas a las que se hace referencia en los artículos 1° y 2° de esta resolución, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de implementar el mencionado sistema.

ARTÍCULO 4° — El cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, será una condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el beneficio del precio diferencial del gasoil, conforme a lo estipulado en el inciso g) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande la implementación de lo ordenado por la presente resolución y por la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, serán atendidos con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior y Transporte, Programa 61 - Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Automotor, Actividad 2 - Apoyo al Transporte Público Automotor de Pasajeros, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO

Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representado en este acto por el señor Ministro del Interior y Transporte, Cdor. A. FLORENCIO RANDAZZO, constituyendo domicilio en la calle Balcarce 24, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el “MINISTERIO”), la PROVINCIA DE…………………., representada en este acto por el señor Gobernador………………….constituyendo domicilio en la calle…………………. (en adelante la “PROVINCIA”) y el MUNICIPIO………………….representado en este acto por el señor Intendente Municipal………………….constituyendo domicilio en la calle…………………. (en adelante el “MUNICIPIO”) y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por el señor Presidente, Cdor. ÁNGEL JOSÉ DE DIOS, constituyendo domicilio en la calle…………………. (en adelante “NSSA”), y en su conjunto denominadas las “PARTES”, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y modificatorios, facultando a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) durante el plazo establecido en el artículo 1° del citado decreto, a fin de afectar dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 98/07, se instruyó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.

Que asimismo, en dicho artículo se dispuso que el sistema a implementar para las empresas beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), deberá incluir la verificación de la totalidad de los parámetros que compongan la fórmula de distribución del subsidio, debiendo las jurisdicciones involucradas efectuar las modificaciones normativas necesarias que permitan la coordinación regulatoria interjurisdiccional, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 678/06 y a lo dispuesto en el Decreto N° 98/07.

Que en este marco, se dictó el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 que ordenó implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que dicho sistema tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan otros sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en ésta.

Que el S.U.B.E. constituye también una herramienta de obtención de información de crucial importancia para el ESTADO NACIONAL que, entre otros objetivos, fortalece las tareas de planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de los patrones de movilidad de los usuarios del sistema.

Que la medida erigió en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en carácter de agente de gestión y administración del mentado sistema al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09, se dispuso que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), alcanzaría inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678/06.

Que el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con fecha 16 de marzo de 2009, aprobado por el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, estableció que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 5° del Decreto N° 84/09, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) alcanzaría en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 162 de fecha 27 de julio de 2010 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operen en la región referida en el considerando anterior.

Que posteriormente, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09 y en el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto.

Que asimismo, por el artículo 8° de la citada Resolución N° 1535/14 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N° 652/02 y que presten sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, implementen el aludido SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en las unidades afectadas al servicio.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población no supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal.

Que con el fin de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) tenga un alcance a nivel nacional y, por consiguiente, pueda ser utilizado por todos los usuarios del transporte público automotor del país, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la Resolución N° () de fecha () por la que extendió la implementación del mentado sistema a aquellas empresas de jurisdicción provincial o municipal que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros, destinatarias de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes y en aquellas ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, en un plazo que no supere el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de marzo de 2016, respectivamente.

Que, en dicho marco y conforme al modelo de acta acuerdo aprobada por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior, la PROVINCIA y/o el MUNICIPIO han solicitado su adhesión al sistema estatuido, en el entendimiento que resulta una herramienta de gestión de alta confiabilidad y resguardo de la información requerida para la implementación de políticas de transporte.

Por todo lo expuesto, las PARTES acuerdan:

PRIMERA.- El MINISTERIO, la PROVINCIA y/o el MUNICIPIO y NSSA se comprometen a colaborar en la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en la/s siguiente/s ciudad/es__________ y para las otras prestaciones que brinda el sistema.

La organización, puesta en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la/s ciudad/es ante/s mencionada/s deberán sujetarse a la distribución de competencias reguladas en el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO aprobado por el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, en todo aquello que no esté previsto de una manera distinta en lo acordado en la presente ACTA ACUERDO.

SEGUNDA.- La PROVINCIA y/o el MUNICIPIO son los responsables de la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por parte de las empresas de transporte alcanzadas por esta ACTA ACUERDO, comprometiéndose a suministrar a NSSA, el detalle de las empresas que brindan servicios de transporte por automotor de pasajeros en su jurisdicción alcanzadas por la presente y a dictar y/o promover la normativa para su implementación. Asimismo deberá/n suministrar la información necesaria para la configuración del sistema (operadores, líneas, recorridos, tarifas, etc.).

En el contexto indicado, la PROVINCIA y/o el MUNICIPIO deberán suscribir un CONVENIO ESPECÍFICO con NSSA, a los fines de determinar las responsabilidades de las partes y modalidades en la gestión del sistema.

TERCERA.- La PROVINCIA y/o el MUNICIPIO se comprometen a realizar el proceso de adquisición del equipamiento del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) homologado por NSSA, para el desarrollo del sistema, que incluirá los servicios de mantenimiento necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del equipamiento y su actualización.

CUARTA.- NSSA deberá informar periódicamente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO, el estado de implementación, gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que por la presente se implementa, brindándole todo dato que a tal fin estime de interés.

QUINTA.- La puesta en servicio del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) objeto del presente deberá llevarse a cabo en un plazo de () computado desde la suscripción de la presente ACTA ACUERDO, y que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2015 o el 31 de marzo de 2016, según corresponda.

SEXTA.- Las notificaciones que se cursen a los domicilios consignados en el presente ACTA ACUERDO se tendrán por válidas, surtiendo los efectos que en cada caso correspondan.

SÉPTIMA.- Para la resolución de cualquier controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, las PARTES se someterán a la jurisdicción de los Tribunales con Competencia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman________ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de__________, Provincia de__________, a los_________ días del mes de________ del año_________.

e. 17/07/2015 N° 120038/15 v. 17/07/2015
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