MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) - PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS
Resumen:
LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS EN CUYA JURISDICCION OPEREN EMPRESAS DE JURISDICCION PROVINCIAL O MUNICIPAL DESTINATARIAS DE LA COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 98 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2007, QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS CIUDADES QUE CUENTEN CON UNA POBLACION QUE SUPERE LOS CIEN MIL (100.000) Y NO SOBREPASE LOS DOSCIENTOS MIL (200.000) HABITANTES, SEGUN EL CENSO DE POBLACION DEL AÑO 2010, DEBERAN ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A LOS FINES DE QUE DICHAS EMPRESAS IMPLEMENTEN EL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 84 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2009 Y EN EL ARTICULO 8° DEL DECRETO N° 98 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2007, EN UN PLAZO QUE NO PODRA EXCEDER DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION 453/2023 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, B.O. 14/08/2023, PAGINA 45. VIGENCIA: VER ARTICULO 12 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.