MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 110/2021
RESOL-2021-110-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-06644624- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.545 de Góndolas, el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020, entre cuyos objetivos se encuentran: “a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del anexo del Decreto N°159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321.”.
Que, mediante el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas, a los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las consumidoras y los consumidores.
Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.
Que, en virtud de las competencias asignadas, corresponde en este estado definir las categorías y productos alcanzados por la citada ley.
Que, asimismo, de conformidad con el Artículo 4º del Decreto N° 991/20, debe establecerse el listado de la totalidad de los productos alcanzados por la mencionada ley, así como también las categorías que los contienen.
Que, por otro lado, se dispone la prevalencia de los acuerdos suscriptos con el ESTADO NACIONAL en el marco de los regímenes de fomento y/o protección a las y los consumidores respecto de las reglas de exhibición de productos establecidas en el Artículo 7º de la Ley N° 27.545 de Góndolas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.545 de Góndolas y el Decreto N° 991/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley N° 27.545 de Góndolas, que posean salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los OCHOCIENTOS (800 m2) metros cuadrados, para los productos incluidos en el Artículo 3º de la presente resolución, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada ley. Se considerará superficie de comercialización al espacio de venta presencial de los productos incluidos en el Artículo 3º de la presente medida, incluido desde la línea de cajas destinado a la exhibición en góndolas, islas de exhibición, exhibidores contiguos a cajas y congeladores exclusivos, así como también al espacio para la circulación y acceso de las y los consumidores. Se exceptúan de la superficie de comercialización los espacios de uso exclusivo del personal del establecimiento, los depósitos de mercaderías, las góndolas e islas de exhibición que contengan productos no incluidos en el Artículo 3º de la presente resolución y todo espacio vedado al acceso de las y los consumidores.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse como productos alcanzados por la Ley N° 27.545 de Góndolas, de conformidad con lo establecido en su Artículo 4º, a la totalidad de los productos incluidos en el Anexo I que, como IF-2021-07076884-APN-SSADYC#MDP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las categorías de productos alcanzados por la Ley N° 27.545 de Góndolas, de acuerdo al Anexo II que, como IF-2021-07530286-APN-SSADYC#MDP forma parte integrante de la presente resolución, con los alcances previstos en los Artículos 7º y 13 del Decreto N° 991/20.
ARTÍCULO 4°.- Establécese, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 991/20, que los productos sujetos a condiciones de precio y abastecimiento específicos para su venta bajo el Programa “Precios Cuidados” mantendrán las condiciones de exhibición acordadas con la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el control y vigilancia de la presente medida. Asimismo, establécese que la administración del Registro Nacional de la Ley N° 27.545 estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 110/2021
RESOL-2021-110-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-06644624- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.545 de Góndolas, el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020, entre cuyos objetivos se encuentran: “a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del anexo del Decreto N°159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321.”.
Que, mediante el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas, a los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las consumidoras y los consumidores.
Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.
Que, en virtud de las competencias asignadas, corresponde en este estado definir las categorías y productos alcanzados por la citada ley.
Que, asimismo, de conformidad con el Artículo 4º del Decreto N° 991/20, debe establecerse el listado de la totalidad de los productos alcanzados por la mencionada ley, así como también las categorías que los contienen.
Que, por otro lado, se dispone la prevalencia de los acuerdos suscriptos con el ESTADO NACIONAL en el marco de los regímenes de fomento y/o protección a las y los consumidores respecto de las reglas de exhibición de productos establecidas en el Artículo 7º de la Ley N° 27.545 de Góndolas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.545 de Góndolas y el Decreto N° 991/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley N° 27.545 de Góndolas, que posean salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los OCHOCIENTOS (800 m2) metros cuadrados, para los productos incluidos en el Artículo 3º de la presente resolución, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada ley. Se considerará superficie de comercialización al espacio de venta presencial de los productos incluidos en el Artículo 3º de la presente medida, incluido desde la línea de cajas destinado a la exhibición en góndolas, islas de exhibición, exhibidores contiguos a cajas y congeladores exclusivos, así como también al espacio para la circulación y acceso de las y los consumidores. Se exceptúan de la superficie de comercialización los espacios de uso exclusivo del personal del establecimiento, los depósitos de mercaderías, las góndolas e islas de exhibición que contengan productos no incluidos en el Artículo 3º de la presente resolución y todo espacio vedado al acceso de las y los consumidores.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse como productos alcanzados por la Ley N° 27.545 de Góndolas, de conformidad con lo establecido en su Artículo 4º, a la totalidad de los productos incluidos en el Anexo I que, como IF-2021-07076884-APN-SSADYC#MDP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las categorías de productos alcanzados por la Ley N° 27.545 de Góndolas, de acuerdo al Anexo II que, como IF-2021-07530286-APN-SSADYC#MDP forma parte integrante de la presente resolución, con los alcances previstos en los Artículos 7º y 13 del Decreto N° 991/20.
ARTÍCULO 4°.- Establécese, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 991/20, que los productos sujetos a condiciones de precio y abastecimiento específicos para su venta bajo el Programa “Precios Cuidados” mantendrán las condiciones de exhibición acordadas con la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el control y vigilancia de la presente medida. Asimismo, establécese que la administración del Registro Nacional de la Ley N° 27.545 estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-