MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
LEY N° 27.545 DE GONDOLAS - SUJETOS ALCANZADOS
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS SUJETOS ALCANZADOS POR EL ARTICULO 3º DE LA LEY N° 27.545 DE GONDOLAS, QUE POSEAN SALONES DE VENTA PRESENCIAL AL PUBLICO CON UNA SUPERFICIE DE COMERCIALIZACION IGUAL O SUPERIOR A LOS OCHOCIENTOS (800 M2) METROS CUADRADOS, PARA LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 3º DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA CITADA LEY. SE CONSIDERARA SUPERFICIE DE COMERCIALIZACION AL ESPACIO DE VENTA PRESENCIAL DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 3º DE LA PRESENTE MEDIDA, INCLUIDO DESDE LA LINEA DE CAJAS DESTINADO A LA EXHIBICION EN GONDOLAS, ISLAS DE EXHIBICION, EXHIBIDORES CONTIGUOS A CAJAS Y CONGELADORES EXCLUSIVOS, ASI COMO TAMBIEN AL ESPACIO PARA LA CIRCULACION Y ACCESO DE LAS Y LOS CONSUMIDORES. SE EXCEPTUAN DE LA SUPERFICIE DE COMERCIALIZACION LOS ESPACIOS DE USO EXCLUSIVO DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO, LOS DEPOSITOS DE MERCADERIAS, LAS GONDOLAS E ISLAS DE EXHIBICION QUE CONTENGAN PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN EL ARTICULO 3º DE LA PRESENTE RESOLUCION Y TODO ESPACIO VEDADO AL ACCESO DE LAS Y LOS CONSUMIDORES.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 51/2024 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 29/01/2024, PAGINA 17. VIGENCIA: A PARTIR DEL 30 DE ENERO DE 2024.