Presidencia de la Nación

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA (PRESID.DE LA NACION)


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 109/2015

Cuadros tarifarios.

Bs. As., 26/11/2015


VISTO las Resoluciones SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014, N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de Agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014, establece en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que por la Resolución SLyT N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015, se modifica la Resolución ut-supra mencionada, en lo referente a la Publicación Extractada de los edictos sucesorios.

Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos y la capacitación permanente de los recursos humanos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, que se ha venido desarrollando sostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento y la ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la información a publicar en la edición del Boletín Oficial de la República Argentina.

Que las tarifas aplicables deben establecerse racionalmente y de manera acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su consecuente adecuación.

Que mediante la Resolución SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que el artículo 2° del REGLAMENTO aludido estableció las zonas bajo las cuales podrán registrarse nombres de dominios de internet.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) ha propuesto la ampliación de las zonas de registración habilitadas, en razón de la materia de incumbencia.

Que puntualmente se refiere a las zonas “POL.AR”, “APP.AR” y “SEG.AR”, cuya apertura implicará, en el primer caso, la posibilidad de acceder al registro de dominios por parte de Partidos Políticos que cuenten con el debido reconocimiento previsto en la Ley 23.298 y sus modificatorias.

Que la zona “APP.AR” permitirá la generación de dominios que alojen aplicaciones y sitios webs referidos a las mismas.

Que la zona “SEG.AR” tendrá como destinatario al amplio conglomerado que conforman los agentes de Seguros, entre ellos Compañías, Productores y Asesores, que se encuentren registrados y habilitados a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente en la materia.

Que la propuesta de ampliación encuentra asidero en el criterio internacionalmente adoptado sobre la conveniencia de la especificidad del nivel secundario de dominios —zonas—.

Que de tal forma el Registro de Dominios de Internet se encontrará evidentemente fortalecido en su rol específico, enmarcado en las funciones de la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).

Que, asimismo, dado el dinamismo con el que se desarrollan dichos cambios corresponde actualizar los aranceles que se perciben por los trámites de registro de nombres de dominio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 918 de fecha 17 de julio de 2001 y N° 1272 de fecha 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense, a partir del 1° de Diciembre de 2015, los precios para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el cuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 110/2016 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 20/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial.)

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 110/2016 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 20/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial.)

Art. 4° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1/2017 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 5/1/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 5° — Deróganse las Resoluciones SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 57/2017 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 25/10/2017)

1.- Publicaciones

1.1 Publicaciones Primera y Tercera Sección
A publicar el día hábil siguiente al de su presentación, siempre que sea antes del horario de cierre dispuesto por la DNRO
Tarifas por día de publicación
1.1.1 Resoluciones. Disposiciones. Avisos Oficiales. Contrataciones y toda otra publicación ordenada en estas secciones. $ 1,73.- por carácter
1.1.2 Anexos separados del cuerpo Normativo principal (Tamaño A4) $ 920.- por página
1.1.3 Imágenes contenidas en las publicaciones $ 460.- por Imagen

1.2 Publicaciones Segunda Sección
A publicar el día hábil siguiente al de su presentación, excepto los puntos 1.2.3 y 1.2.4 que serán publicados a las 72 horas de su presentación. En todos los casos siempre que sea antes del horario de cierre dispuesto por la DNRO.
Tarifas por día de publicación
1.2.1 Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias. Modificaciones de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S). Avisos Comerciales y Edictos Judiciales (incluso Sucesorios in extenso) y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales, se cobrará por cada SETENTA (70) caracteres/espacios. La fracción de línea se considerará completa. (Punto sustituido a partir del 1° de julio de 2019 por art. 1° de la Resolución N° 21/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 14/6/2019) $ 169.- por línea
1.2.2 Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) conforme al Título III de la Ley N° 27.349 (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 70/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 7/9/2018) El precio del aviso será equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del capital mínimo requerido por el artículo 40 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria, vigente al momento en que se efectúe la publicación de la Sociedad por Acciones Simplificada.
1.2.3 Balances publicados “In Extenso” (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 14/11/2018. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 20118) $ 51.500.-
1.2.4 Balances publicados en forma sintetizada (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 14/11/2018. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 20118) $ 17.000.-
1.2.5 Edictos Sucesorios - Publicación extractada (Punto sustituido a partir del 1° de julio de 2019 por art. 1° de la Resolución N° 21/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 14/6/2019) $ 598.-

2. (Título derogado por art. 2° de la Resolución N° 95/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 14/11/2018. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 20118)

3. (Título derogado por art. 2° de la Resolución N° 95/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 14/11/2018. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 20118)

4. Sistema de Alertas para cualquier Sección - Suscripción trimestral

Por cada palabra o expresión Sin Cargo

5. Separatas

Ejemplar de hasta DOSCIENTAS (200) páginas $ 130.-
Ejemplar de más de DOSCIENTAS (200) páginas $ 190.-

(Punto 5 sustituido a partir del 1° de julio de 2019 por art. 2° de la Resolución N° 21/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 14/6/2019)

6. Compendios Legislativos/Código Civil y Comercial/Plenarios

Por ejemplar $ 325.-

(Punto 6 sustituido a partir del 1° de julio de 2019 por art. 3° de la Resolución N° 21/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 14/6/2019)

7. Verificación de Registro de Firmantes

Verificación de registro de firmantes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Sin Cargo


8. Reposición Tarjeta de Coordenadas: $ 90.-

(Punto 8 incorporado a partir del 1° de julio de 2019 por art. 4° de la Resolución N° 21/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 14/6/2019)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1/2017 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 5/1/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).


Antecedentes Normativos

- Anexo I, punto 1.2.1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 14/11/2018. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 20118;

- Anexo I, punto 1.2.5 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 14/11/2018. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 20118;

- Anexo I sustituido por art. 3° de la
Resolución N° 114/2016 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 5/8/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, punto 8.1.1. sustituido por art. 1° de la Resolución N° 39/2017 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 4/8/2017.
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