Presidencia de la Nación

Resolución 102 / 2020

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 17285

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 23-Mayo-1967 Descripción
SU APROBACION

APRUEBASE EL CODIGO AERONAUTICO. DEROGANSE LAS LEYES NROS. 13.345, 14.307, 17.118 Y DECRETOS-LEYES NROS. 1256/57 Y 6817/63.

Normativa / Número Decreto 2836 / 1971

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 13-Ago-1971 Descripción
REGLAMENTACION

REGLAMENTESE EL TRABAJO AEREO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 132

Normativa / Número Decreto DNU 239 / 2007

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 19-Mar-2007 Descripción
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL - CREACION

CREASE EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), QUIEN SERA LA AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL Y EJERCERA COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO, LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO AERONAUTICO (LEY Nº 17.285), EN LA LEY Nº 19.030 DE POLITICA AEREA; EN LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, LEYES, DECRETOS Y DISPOSICIONES QUE REGULAN LA AERONAUTICA CIVIL EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

Normativa / Número Decreto DNU 260 / 2020

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 12-Mar-2020 Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - DISPOSICIONES

AMPLIASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA ESTABLECIDA POR LEY N° 27.541, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN RELACION CON EL CORONAVIRUS COVID-19, POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. DISPOSICIONES. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS. SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS.

Normativa / Número Resolución 64 / 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Fecha publicación 18-Mar-2020 Descripción
SERVICIOS DE TRANSPORTE - CANTIDAD DE PASAJEROS

ESTABLECESE QUE DESDE LA HORA CERO (0) DEL 19 DE MARZO DE 2020 HASTA LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL 31 DE MARZO DE 2020, LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE PASAJEROS URBANOS, SUBURBANOS Y REGIONALES DE JURISDICCION NACIONAL SOLO PODRAN CIRCULAR CON UNA CANTIDAD DE PASAJEROS QUE NO SUPERE LA CAPACIDAD DE ASIENTOS DISPONIBLES. SE RECOMIENDA MANTENER EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL.

Normativa / Número Decreto DNU 297 / 2020

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 20-Mar-2020 Descripción
CORONAVIRUS (COVID -19) - DISPOSICIONES

A FIN DE PROTEGER LA SALUD PUBLICA, LO QUE CONSTITUYE UNA OBLIGACION INALIENABLE DEL ESTADO NACIONAL, SE ESTABLECE PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITAN EN EL PAIS O SE ENCUENTREN EN EL EN FORMA TEMPORARIA, LA MEDIDA DE “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” EN LOS TERMINOS INDICADOS EN EL PRESENTE DECRETO. LA MISMA REGIRA DESDE EL 20 HASTA EL 31 DE MARZO INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO, PUDIENDOSE PRORROGAR ESTE PLAZO POR EL TIEMPO QUE SE CONSIDERE NECESARIO EN ATENCION A LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA.

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