ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
ACTIVIDADES DE TRABAJO AEREO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Mar-2020
Resumen:
LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE TRABAJO AEREO PREVISTAS POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 2.836 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 1971 SOLO PODRAN EJERCER SU ACTIVIDAD, SIEMPRE QUE LA ESPECIE DEL RUBRO PARA LA QUE SOLICITAN AUTORIZACION EN CONCRETO, SE ADECUE ESTRICTAMENTE A ALGUNA DE LAS DESCRIPCIONES PREVISTAS POR EL ARTICULO 6° DEL DECRETO DNU N° 297/2020 O A LA COMBINACION DE VARIAS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 305/2020 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA AVIACION CIVIL, B.O. 22/10/2020, PAGINA 18.