Presidencia de la Nación

Resolución 10 / 2023

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMIA

FONDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 12-Ene-2023
Resumen:

ENTIENDESE POR FONDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD, A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DEL DECRETO 829 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2022, A AQUELLOS MONTOS CONFORMADOS POR LOS SALDOS DE LAS CUENTAS A LA VISTA EN INSTITUCIONES BANCARIAS Y LAS INVERSIONES QUE POSEEN LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, ENTES PUBLICOS Y FONDOS FIDUCIARIOS, DEFINIDOS CONFORME LOS INCISOS B, C Y D DEL ARTICULO 8° DE LA LEY 24.156 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, A EXCEPCION DE LAS REALIZADAS EN TITULOS PUBLICOS Y LETRAS DEL TESORO ASI COMO AQUELLOS FONDOS PROVENIENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES O MULTILATERALES DE CREDITO, QUE SUPEREN EL MONTO DE UN MES Y MEDIO (1,5) DE SUS EROGACIONES HABITUALES POR TODO CONCEPTO, TOMANDO PARA DICHO CALCULO EL PROMEDIO MENSUAL DE LOS ULTIMOS TRES (3) MESES DE EROGACIONES EFECTUADAS POR CADA UNA DE LAS ENTIDADES Y FONDOS MENCIONADOS.

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