Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución 10/99
Establécese como obligatoria la denuncia del domicilio legal de todo empleador de la Industria de la Construcción que se encuentre inscripto o que se inscriba ante el IERIC.
Bs. As., 2/12/99
VISTO: La ley 22.250 y el art. 3º inc. i del Estatuto del Instituto de Estadística y Registros de la Industria de la Construcción
Y CONSIDERANDO:
Que el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona, física o jurídica, reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que el domicilio de las sociedades es legal, conforme lo dispuesto por el inc. 3º del Código Civil.
Que siendo el domicilio legal especie del género domicilio general, tiene el carácter de único y necesario, propio de la personalidad jurídica.
Que lo antedicho resulta extensible a los tipos de Sociedades posibles, sean éstas regulares o irregulares.
Que debe tenerse en cuenta que conforme el principio de necesidad, las sociedades no pueden tener más de un domicilio general, sin perjuicio de las sucursales que tuvieran, las cuales tienen un domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para ejecutar solo las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la Sociedad (Art. 90 inc. 4º Cód. Civ.).
Que el comerciante individual, en atención a su actividad comercial, tiene un domicilio especial para el cumplimiento de sus operaciones mercantiles, el cual cumple iguales funciones que el previsto por el art. 90 del Código Civil.
Que el IERIC resulta ser el Organo que debe velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley 22.250.
Que a tal efecto deviene imprescindible contar con los domicilios legales de las empresas que ante dicho Instituto deben inscribirse,
POR ELLO, el IERIC resuelve:
1) Establecer como obligatoria la denuncia del domicilio legal de todo empleador de la Industria de la Construcción que se encuentre inscripta o que se inscriba ante el IERIC a partir de la fecha de vigencia de la presente.
2) Las empresas deberán denunciar sus domicilios legales, mediante la presentación del formulario que bajo declaración jurada, se identifica como Anexo I
3) El domicilio denunciado será reputado como válido, a todos los efectos derivados de la ley 22.250, hasta tanto se denuncie un nuevo domicilio legal en los términos y formalidades previstos por la presente.
4) Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — Carlos E. G. Wagner. — Ricardo Fraboschi.