Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 902/2000
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—, legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, caña de azúcar y algodón en bruto. Régimen de retención. Registro Fiscal de Operadores. Resoluciones Generales N° 129 y sus modificaciones y N° 18, sus modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.
Bs. As., 29/9/2000
VISTO la Resolución General N° 129 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglamenta el funcionamiento del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, y dispone un régimen especial de pago del gravamen a los fines del cómputo de las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios.
Que resultan atendibles ciertas inquietudes planteadas por entidades representativas del sector agroexportador relacionadas con las verificaciones periódicas mediante sistemas informáticos que realiza este Organismo para constatar el correcto cumplimiento fiscal de los responsables incluidos en el 'Registro', así como la oportunidad en la que esos responsables deben presentar ante el agente de retención los elementos probatorios de su identidad.
Que se hace necesario eximir a los agentes de retención de la consulta al 'Archivo de Información sobre Proveedores' que establece la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, sólo cuando se adquieran granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 49 de la Resolución N° 991/2001 AFIP B.O. 19/4/2001. - Vigencia a partir del día de su publicación en Boletín Oficial, inclusive.)
Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
— Sustitúyese el último párrafo del artículo 2° , por el siguiente:
'Exceptúanse de la consulta establecida en el párrafo anterior a los sujetos que realicen operaciones por las que adquieran granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, a que se refiere el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 129 y sus modificaciones'.
(Se mantiene la vigencia por art.49 de la Resolución N° 991/2001 AFIP B.O. 19/4/2001. - Vigencia a partir del día de su publicación en Boletín Oficial, inclusive.)
Art. 3° — Las modificaciones de la presente serán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del quinto día hábil administrativo siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, excepto para los corredores, en cuyo caso las establecidas en el primero y en los tres últimos párrafos del artículo 20 sustituido en el punto 2. del artículo 1°, entrarán en vigor a partir del día 1 de diciembre de 2000, inclusive.
(Artículo sustituido por Art 2° de la Resolución General N° 917/2000 AFIP, B.O. 6/11/2000).
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 49 de la Resolución N° 991/2001 AFIP B.O. 19/4/2001. - Vigencia a partir del día de su publicación en Boletín Oficial, inclusive.)
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.