Secretaría de Industria, Comercio y Minería
LEALTAD COMERCIAL
Resolución Nº 851/98
Adóptanse medidas con relación a los productos denominados juguetes, que se encuentren alcanzados por la Resolución N° 208/93 ex - SCI.
Bs. As., 11/12/98
VISTO el Expediente Nº 064-005920/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la comercialización de juguetes es un ámbito en el cual la preservación de la seguridad de sus usuarios resulta esencial, habida cuenta del público al que están destinados.
Que la Resolución ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 208 del 27 de diciembre de 1993 establece las condiciones de seguridad y advertencias de uso a cumplir por los juguetes que se comercialicen en el país.
Que dichas condiciones son el producto del acuerdo en el ámbito del MERCOSUR sancionado mediante la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN Nº 54/92.
Que la última Resolución mencionada impone a los responsables de los productos la obligación de acreditar, a requerimiento de la autoridad de aplicación, el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas.
Que el sistema de certificación por parte de entidades acreditadas constituye un medio apto para asegurar el cumplimiento de dichas condiciones, internacionalmente adoptado.
Que a los fines de certificar el cumplimiento de condiciones generales de seguridad, es práctica internacional remitir a normas técnicas nacionales, como es el caso de las IRAM, regionales como las COPANT o EN, o internacionales como las ISO.
Que resulta conveniente que las entidades certificadoras sean acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación, competente en la materia dentro del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.
Que hasta tanto no se cuente en el país con suficientes entidades acreditadas, resulta conveniente otorgar a la autoridad de aplicación la facultad de reconocer a aquellas que, por su trayectoria e idoneidad, garanticen un adecuado control del cumplimiento de las especificaciones obligatorias.
Que resulta conveniente la identificación mediante un símbolo de los juguetes que no ofrecen riesgos, para orientación de los consumidores.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL ha expresado su interés por el dictado de una medida que asegure el cumplimiento de condiciones básicas de seguridad de juguetes en el país.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo al artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo, 11 y artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802; el artículo 41 y artículo 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240; el artículo 22 del Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los productos denominados juguetes, que se encuentren alcanzados por la Resolución ex-S.C.e I. Nº 208/93, sólo podrán comercializarse, o transferirse en forma gratuita, en el país, si acreditan el cumplimiento de los requisitos y rotulado de seguridad establecidos por la citada norma legal, mediante un certificado de producto por sistema de marca de conformidad, otorgado por una entidad certificadora acreditada por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).
Art. 2º — Las condiciones a que se hace referencia en el artículo anterior se considerarán plenamente satisfechas cuando se demuestre el cumplimiento de las normas IRAM, Normas Panamericanas (COPANT), Normas Europeas (EN) o internacionales ISO, aplicables.
Art. 3º — Los responsables de la fabricación, importación, distribución y comercialización de los productos mencionados en el artículo 1º, deberán hacer certificar o exigir la certificación del cumplimiento de las condiciones y rotulado de seguridad, utilizando, a su elección, uno de los siguientes sistemas de los recomendados por la Resolución MERCOSUR / GMC Nº 19/92:
a) Sistema 4.- Ensayo de tipo y ensayo de muestras tomadas en el comercio, en fábrica y/o en depósito.
b) Sistema 5.- Ensayo de tipo y ensayo de muestras tomadas en el comercio, en fábrica y/o en depósito y evaluación del sistema de calidad del fabricante.
c) Sistema 7.- Ensayo de lote, el que deberá realizarse por cada lote fabricado o importado, de acuerdo a lo establecido por la norma IRAM 15.
Art. 4º — Hasta tanto el Organismo Argentino de Acreditación no haya procedido a acreditar un número de entidades certificadoras suficiente para satisfacer las necesidades del mercado, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA podrá reconocer entidades que, por su trayectoria e idoneidad, aseguren un adecuado contralor de las disposiciones en la materia.
Será, además, requisito para dicho reconocimiento el compromiso de la entidad de obtener su acreditación por parte del O.A.A., durante el transcurso del primer año de producido tal reconocimiento.
Art. 5º — Para los productos de origen extranjero, se considerará cumplida la exigencia establecida por el artículo 1º, cuando cuenten con un certificado de producto de acuerdo a uno de los sistemas citados en el artículo 3º de la presente, otorgado por una entidad certificadora extranjera, acreditada por un organismo de acreditación con el cual el O.A.A. haya suscrito un convenio de reciprocidad.
Art. 6º — Los laboratorios que realicen los ensayos necesarios para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 3º de la presente, deberán encontrarse acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación.
Hasta tanto el O.A.A. no haya procedido a acreditar laboratorios a este efecto, esta Secretaría podrá reconocer a aquellos que, por sus antecedentes e idoneidad, lo justifiquen; con la condición de obtener su acreditación antes de transcurrido UN (1) año de su reconocimiento.
Art. 7º — A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, el Organismo Argentino de Acreditación podrá acreditar entidades certificadoras y laboratorios extranjeros cuando los mismos se encuentren acreditados por el órgano nacional de acreditación de su país de origen, y éste haya suscripto un convenio de reciprocidad con el O.A.A..
Art. 8º — Los productos certificados de acuerdo a lo establecido por la presente Resolución ostentarán un símbolo claramente visible que permita identificar inequívocamente tal circunstancia, cuyo diseño e información que lo acompañe será determinado por esta Secretaría.
Además, los mismos podrán exhibir el logotipo de la entidad certificadora.
Art. 9º — Durante los primeros CIENTO VEINTE (120) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los requisitos exigidos por ésta podrán cumplimentarse mediante la presentación de una Declaración Jurada de Conformidad del producto con los requisitos y rotulado de seguridad establecidos por la Resolución ex-S.C. e I. Nº 208/93, presentada por el responsable de su comercialización ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
Los responsables de la presentación mencionada, contarán con SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de la respectiva presentación, para acompañar los protocolos de ensayos emitidos por laboratorios reconocidos por esta Secretaría en base a las normas mencionadas en el artículo 2º de la presente, que respalden lo declarado.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 435/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 02/07/1999)
Art. 10 — A efectos de dar cumplimiento a la inclusión de las advertencias e indicaciones de uso relacionadas con la edad de los niños a quienes están destinados, así como a la tipificación de los ensayos requeridos por las normas aplicables, adóptase la clasificación elaborada en base a los criterios del International Council for Children´s Play, que en NUEVE (9) planillas y como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
Art. 11 — Además del símbolo establecido por el artículo 8º y las advertencias e indicaciones de uso que determine la norma respectiva, deberá indicarse sobre el juguete, o sobre su envase, el país de origen; el nombre o razón social del fabricante o en su reemplazo la marca registrada, y su domicilio en los casos en que corresponda a alguno de los Estados Partes del MERCOSUR. En caso contrario, deberán indicarse los datos correspondientes al importador o representante autorizado dentro de la región mencionada.
Cuando el juguete, o sus partes constitutivas, sean de tamaño reducido, se podrá consignar la información aludida sobre los envases o folletos que los acompañen.
En los casos en que la información no sea consignada sobre el juguete, deberá llamarse la atención del consumidor sobre la utilidad de conservarla.
Toda información o advertencia obligatoria consignada sobre los juguetes o sobre su envases o folletos deberá indicarse en idioma nacional, sin perjuicio de la inclusión de leyendas en otros idiomas.
Art. 12 — La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS liberará la importación de los productos alcanzados por la presente Resolución, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que, en materia de certificación o presentación de documentación, establece la misma. A tal efecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR proveerá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS la información necesaria.
Quedarán excluidos de la verificación aduanera de los requisitos establecidos por la presente, los productos que ingresen al país bajo los regímenes de: muestras, equipajes e importaciones temporarias.
Art. 13 — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 22.802.
Art. 14 — La presente Resolución tendrá vigencia desde los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Gaudagni.
(Nota Infoleg: Por art. 6º de la Resolución Nº 123/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 08/03/1999, se deroga toda disposición de las presente Resolución Nº 851/98, que establezca procedimientos que contradigan a los fijados por la misma.)
(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución Nº 435/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 02/07/1999, se suspende la aplicación de la presente norma hasta el hasta el 16 de agosto de 1999.)
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 851
1.- Juguetes para la primera edad —para actividades sensomotoras—
1.01 Sonajeros y mordillos | 2 meses 7 meses |
1.03 Móviles con y sin sonido: | 2 meses 5 meses |
1.05 Juguetes para cuna y corralito: esferas, figuras unidas a un cordón para instalar en la cuna, en el cochecito, en el corralito | 3 meses 7 meses |
1.07 Cuadro de Actividades: Cuadros con piezas coloridas de diversas formas, espejos irrompibles, ventanitas que se abren para colocar en la cuna | 6 meses 24 meses |
1.09 Animales, objetos de goma: material suave con y sin cascabel interno | 3 meses 12 meses |
1.11 Juguetes para el baño: Animales, barquitos y piezas flotantes | 4 meses 21 meses |
1.13 Muñecas y bichitos de la primera edad: Muñecas en tejido con ropas fijas, animales en tejido (no de peluche), sin detalles que puedan ser arrancados | 4 meses 24 meses |
1.15 Peluches de 20 a 50 centímetros | 3 meses 3 años |
1.17 Muñecos y animales con movimiento de vaivén, en plástico rígido o inflable | 5 meses 12 meses |
1.19 Juguete para empujar, rodar | 9 meses 3 años |
1.21 Carritos de mano, vehículos para llenar y vaciar | 12 meses 3 años |
1.23 Cajas, arcones y baúles para guardar juguetes | 12 meses 8 años |
1.25 Bolas de 8 a 10 centímetros de diámetro, cubos tejidos | 7 meses 21 meses |
1.27 Juguetes para arena y agua: Baldes, palitas, formas para jugar en arena y agua | 12 meses 3 años |
1.29 Animales y sillas de hamacar: caballitos, del tamaño del niño para cabalgar y hamacar | 7 meses 24 meses |
1.31 Carritos para los primeros pasos: Carritos con base sólida y soporte para apoyo del niño al comenzar a caminar | 12 meses 3 años |
1.33 Vehículos sin pedales: Carritos sin pedales que se mueven por el impulso de los pies de las criaturas en el piso | 12 meses 3 años |
1.35 Cubos, formas para apilar: Piezas que por los diferentes tamaños se encajan unas con otras y también pueden ser apiladas unas sobre otras | 9 meses 3 años |
1.37 Cuentas, anillos y pirámides con eje central: Piezas que son apiladas en ejes, cuentas para unir a cordón | 12 meses 3 años |
1.39 Cajas de encastre de formas y colores: Cajas, carritos con orificios de formas geométricas diferentes para recibir piecitas que sólo pasan por las aberturas correspondientes y caer dentro de ellas | 12 meses 3 años |
1.41 Juguetes para martillar: Juguetes imitando | 12 meses 3 años |
1.43 Juguetes animados mecánicamente: Figuras de animalitos de plástico o metal, bichitos de peluche con movimientos a pila o batería | 12 meses 3 años |
1.45 Esferas Esferas transparentes o con recortes cuyo contenido es visible externamente | 9 meses 3 años |
1.47 Cajas de música Juguetes de colgar con asa para tirar y poner en funcionamiento el mecanismo musical interno | 3 meses 12 meses |
2.- Juguetes para Actividades Físicas |
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2.01 Vehículos con pedales, triciclos, patines, kartings, tico-ticos: Autitos imitación del real con pedales, motos y bicicletas con tres ruedas, patines, kartings | 24 meses 7 años |
2.02 Vehículos eléctricos en el tamaño del niño: Autitos para manejar movidos a batería o pila | 24 meses 5 años |
2.03 Bicicletas Bicicletas con 3 ruedas y rueditas provisorias en la rueda trasera, bicicletas con 2 ruedas de aros | 30 meses 15 años |
2.05 Patines, Skates Juguetes para equilibrio corporal y sus accesorios | 6 años 15 años |
2.07 Objetos voladores boomerangs, avioncitos simples (con elástico) | 5 años 15 años |
2.09 Bowling, juegos de boliche, juegos de argollas bowling de plástico, madera, argollas para encajar en un eje | 3 años 15 años |
2.11 Pelotas Pelotas plásticas, pelotas inflables | 24 años 15 años |
2.13 Cuerdas de saltar | 4 años 10 años |
2.15 Ping-pong, tenis, paletas de playa | 7 años 15 años |
2.16 Yo-yo, trompos y bolitas | 4 años 15 años |
2.17 Zancos | 4 años 11 años |
2.19 Golf miniatura, criquet, billar, fútbol de mesa | 9 años 15 años |
2.21 Equipamientos deportivos Redes para pelota al cesto, voleibol, hondas, arco y flecha | 8 años 15 años |
2.23 Equipamientos para lugar de juegos al aire libre o internos, Rampas de deslizamiento, hamacas, toboganes y sube y baja | 3 años 11 años |
2.25 Barcos, boyas, colchonetas inflables, flotadores | 8 años 15 años |
3.- Juguetes para actividades intelectuales: |
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3.01 Rompecabezas fáciles (de 20 a 150 piezas) | 5 años 8 años |
3.03 Rompecabezas para niños pequeños y encastres planos: rompecabezas de hasta 20 piezas y encastre de piezas en bandejas | 21 años 5 años |
3.05 Rompecabezas con más de 150 piezas | 7 años 15 años |
3.07 Juguetes con piezas para rotar y atornillar | 18 meses 6 años |
3.09 Juguetes de construcción por superposición de piezas o alineamiento lado a lado: bloques de construcción simple | 18 meses 6 años |
3.11 Juguetes de construcción con encastre de piezas; bloques de construcción con módulos para encastrar | 30 meses 15 años |
3.13 Juguetes mecánicos simples: planos inclinados por donde descienden pelotas, juguetes que en el agua y la arena hacen mover las aspas de un molino | 18 meses 4 años |
3.15 Juguetes que representan modelos técnicos: Juguetes que demuestran leyes físicas elementales | 10 años 15 años |
3.17 Cajas científicas y de experiencia: Cajas de química, cuerpo humano en detalles, cajas de materiales orgánicos, cristales, microscopios, hábitats | 9 años 15 años |
3.19 Juguetes y juegos de preguntas y respuestas, enciclopédicos: Relojes, bloques de letras y números, juegos de alfabetización, juguetes tipo respuesta mágica (imán) | 5 años 13 años |
3.21 Juguetes y juegos de observación y reflexión: loto, dominó, juegos de memoria, solitarios, tipo 'falta uno' | 3 años 15 años |
3.23 Juguetes didácticos: bloques lógicos, nociones de fracción, cantidad, tamaño y forma | 8 años 15 años |
3.25 Juguetes y juegos lógicos y matemáticos: Juegos con reglas de desarrollo lógico, secuencias temporales, juegos con operaciones matemáticas | 4 años 15 años |
3.27 Juegos informáticos: Juegos por computadora, ajedrez electrónico, preguntas y respuestas, lenguas extranjeras | 5 años 15 años |
4.- Juguetes que reproducen el mundo técnico: |
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4.01 walkie-talkie, teléfonos, medios de comunicación: con funcionamiento real | 5 años 15 años |
4.03 Aparatos audio-visuales con función real: radios, pasacassettes, tocadiscos, karakoe, walkman, micrófonos | 4 años 12 años |
4.05 Cocinas, aparatos electrodomésticos reducidos, con funciones imitando a las reales: máquina de coser, planchas, licuadoras, procesadoras | 4 años 9 años |
4.07 Vehículos en miniatura, reproducciones en escala: Autos, motos, camiones | 21 meses 10 años |
4.09 Vehículos mecánicos y eléctricos: autitos, camiones, aviones, barcos movidos a fricción, pila | 3 años 9 años |
4.11 Vehículos por telecomando y radio comando: autitos, camiones, aviones, barcos movidos a control remoto | 4 años 14 años |
4.13 Guinches, máquinas simples mecánicos o eléctricas: camiones volcadores, grúas, movidos a pila, a fricción o simples | 6 años 13 años |
4.15 Pistas para autos, trenes eléctricos, accesorios: autoramas, circuitos sofisticados | 6 años 13 años |
4.17 Vehículos y máquinas simples: camiones, aviones, barcos de formas simples, livianos de plástico o madera | 30 meses 10 años |
4.19 Juguetes y objetos transformables: Juguetes representando figuras cuyas partes al ser movidas pasan a representar otros objetos | 3 años 9 años |
4.21 Robots | 7 años 9 años |
5.00 Juguetes para el desarrollo efectivo |
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5.01 Peluches con más de 50 centímetros | 9 meses 9 años |
5.02 Muñecos, personajes de imaginación con formas de animales: Muñecos que representan figuras de ficción tipo tortugas ninjas, dragones con apariencia humana | 9 meses 8 años |
5.03 Muñecas para vestir (no maniquí): Todas las muñecas con cabello, ojos móviles, brazos y piernas articuladas, actividades animadas como llanto, reír, hablar | 24 meses 10 años |
5.05 Accesorios para muñecas: ropas, bisutería, maquillaje, sombreros | 5 años 10 años |
5.07 Cochecitos, cunas, móviles para muñecas: | 3 años 9 años |
5.09 Loza, cacerolitas | 30 meses 10 años |
5.11 Cocinas, aparatos domésticos en el tamaño del niño | 4 años 7 años |
5.13 Imitación de aparatos audio-visuales Aparatos imitando radios, TV, cassettes, teléfonos de plásticos, relojes | 24 meses 4 años |
5.15 Miniaturas de figuras simples: Animales, personajes de plástico de tamaño reducido para jugar al zoológico, lejano oeste, soldaditos de plomo | 24 meses 9 años |
5.17 Personajes articulados y accesorios: Héroes, personajes con miembros articulados, cabeza móvil para imitar batallas. |
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5.19 Vehículos y objetos de simulación, equipos de abordo: Vehículos y volantes imitando actividades de dirección de autos, barcos y naves | 12 meses 6 años |
5.21 Cartón con imitaciones de personajes de leyenda y fantasía: Espadas, cascos, máscaras, fantasías del tamaño del niño | 3 años 12 años |
5.23 Cartón con imitaciones de objetos domésticos y profesiones: Elementos de limpieza del hogar, herramientas de mecánico, y carpinteros, instrumentos de médicos, enfermeros, cascos de policía, revólveres | 3 años 11 años |
5.25 Accesorios de belleza para niños: Materiales para maquillaje, bisutería, zapatos de tacón, carteritas | 3 años 11 años |
5.27 Juguetes de profesiones: Puesto de feria, tienda, puesto de correo, del tamaño del niño | 3 años 7 años |
5.29 Cabañas, tiendas, fuertes y ranchos: | 3 años 9 años |
5.31 Ciudades, estancias, zoológicos, arca de Noé: Bloquecitos imitando inmuebles de una ciudad, casa y componentes de una estancia, zoológico | 3 años 8 años |
5.33 Edificios Públicos: Juguetes representando salón de clases, estación de servicio, banco, correo, hospital | 3 años 8 años |
5.35 Estacionamientos, estaciones de servicio, circuitos simples: Expendedoras de naftas, puestos con autitos y detalles, señalesde tránsito, circuito para autitos y trencitos con funciones simplificadas en madera o plástico | 30 meses 9 años |
5.37 Alfombra o hule de juegos, con circuitos, imitación de ciudades con calles para jugaren el piso, universo de personajes con sus accesorios | 30 meses 11 años |
5.39 Casa de muñecas y accesorios: Casa con compartimientos, muebles en proporción imitando cocinas, dormitorio, comedor | 5 años 11 años |
5.41 Muñecas, maniquí y accesorios: Muñecas articuladas con cabellos, y detalles anatómicos y sus accesorios de moda y complementos de sus actividades, muebles, objetos personales, equipamiento deportivo | 4 años 11 años |
5.43 Muñecas livianas y vestidas: Muñecas plásticas o tejidas, con ojos fijos, cabellos de material plástico, ropas simples | 24 meses 6 años |
5.45 Bebés Muñecos imitando bebés, que pueden ser bañados, sin cabello, ojos pintados | 21 meses 7 años |
6.00 Juegos de actividades creativas: | |
6.01 Mosaicos: Piezas geométricas o pinos, en madera o plástico, para formar figuras coloridas | 5 años 9 años |
6.03 Timbres para impresión, letras y máquinas de imprenta: | 4 años 10 años |
6.05 Adhesivos, materiales de collague: Adhesivos de papel o plásticos coloridos o ilustrados para formar escenas o figuras, piezas con imanes para formar escenarios | 3 años 7 años |
6.07 Tapicería en telar, bordados con agujas, trabajos de costura, bordados, tejedurías | 6 años 15 años |
6.09 Trabajos de agujerear, enhebrar, atar, trabar y recortar | 3 años 6 años |
6.11 Grabados y metal trabajado en bajo y alto relieve | 8 años 15 años |
6.13 Trabajos en barro, cerámica | 7 años 15 años |
6.15 Dobladuras (Plegados) Origami | 7 años 15 años |
6.17 Maquetas, modelos técnicos: Aviones de madera, autos con partes para armar | 10 años 15 años |
6.19 Caja de pintura, pintura sobre tejido: Cajas con escenas para pintar con lápices de colores, acuarela, serigrafía | 30 meses 15 años |
6.21 Juegos de diseño, Juguetes con tela para diseñar y borrar, juguetes para reproducir (pantógrafo) e imitación de fotocopia | 4 años 10 años |
6.23 Modelaje (manual), modelaje con moldes: Pasta para moldear, piezas en yeso para moldear, utensilios para trabajar con pasta de modelaje | 30 meses 10 años |
6.25 Juguetes musicales: Pianos, tambores, | 3 años 9 años |
6.27 Música electrónica: Teclados electrónicos, guitarras, baterías electrónicas | 4 años 15 años |
6.29 Marionetas, | 4 años 12 años |
7.00 Juguetes para relaciones sociales |
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7.01 Juegos de carta, juegos de familia: Juegos de cartas comunes, barajas en mazo | 5 años 15 años |
7.03 Juegos de sociedad para familias: Juegos para varios participantes con reglas prefijadas | 6 años 15 años |
7.05 Juegos de suerte Juegos con dados, juegos tipo bingo | 6 años 15 años |
7.07 Juegos de recorrido: Juegos de tableros con recorrido a través de indicador por sorteo de dados | 5 años 10 años |
7.09 Juego de sociedad para niños pequeños: Juegos para varios participantes con simple grado de dificultad | 5 años 11 años |
7.11 Juegos de habilidad y destreza Juegos con piezas para equilibrar, para agarrar rápidamente exigiendo rapidez en los reflejos | 5 años 15 años |
7.13 Juegos electrónicos de habilidad y destreza Videojuegos | 7 años 15 años |
7.15 Juegos de reflexión y estrategia: Ajedrez, backgamon, damas chinas, juegos con pistas para adivinar | 7 años 15 años |
7.17 Juegos de simulación, juegos de interpretación: Juegos en que se sugiere detalles de una determinada ciudad y en los que el participante, analizando diversas situaciones, debe decidir donde construir un banco, una farmacia, un cine, un campo de fútbol | 10 años 15 años |
7.19 Juegos enciclopédicos, de conocimiento: Juegos que comprenden conocimiento de variados temas | 7 años 12 años |
7.21 Juegos de números y letras: Juegos de palabras cruzadas, crucigramas de letras, crucigramas de números | 7 años 15 años |
7.23 Juegos de magia | 7 años 12 años |
7.25 Colecciones de juegos: Cajas con juegos variados | 7 años 15 años |
—FE DE ERRATAS—
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Resolución Nº 851/98
En la edición del 16 de diciembre de 1998, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el Artículo 9º, primer párrafo:
DONDE DICE:
... presentada por el responsable de la comercialización del producto ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
DEBE DECIR:
... presentada por el responsable de la comercialización del producto ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.