LEALTAD COMERCIAL
JUGUETES - COMERCIALIZACION O TRANSFERENCIA GRATUITA EN EL MERCADO INTERNO
Resumen:
ADOPTANSE MEDIDAS CON RELACION A LOS PRODUCTOS DENOMINADOS JUGUETES, QUE SE ENCUENTREN ALCANZADOS POR LA RESOLUCION N_ 208/93 EX-SCI. COMERCIALIZACION O TRANSFERENCIA GRATUITA EN EL MERCADO INTERNO. NORMAS DE CONTROL. LOS PRODUCTOS DENOMINADOS JUGUETES, QUE SE ENCUENTREN ALCANZADOS POR LA RESOLUCION EX-S.C.E I. Nº 208/93, SOLO PODRAN COMERCIALIZARSE, O TRANSFERIRSE EN FORMA GRATUITA, EN EL PAIS, SE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y ROTULADO DE SEGURIDAD ESTABLECIDOS POR LA CITADA NORMA LEGAL, MEDIANTE UN CERTIFICADO DE PRODUCTO POR SISTEMA DE MARCA DE CONFORMIDAD, OTORGADO POR UNA ENTIDAD CERTIFICADORA ACREDITADA POR EL ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION.
Observaciones:
FE DE ERRATAS: BO 20/5/99. ABROGADA A PARTIR DEL 31/12/2005 POR RESOLUCION NRO.163/2005 - ART. 5 - BOLETIN OFICIAL 4/10/2005 - PAG. 3.- ANEXO PUBLICADO NUEVAMENTE COMO ANEXO 3 DE LA RESOLUCION 373/2009 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 8/10/2009, PAGINA 14. NORMA DE REFERENCIA ABROGADA POR ART. 10 DE LA RESOLUCION 2/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 13/01/2011, PAG. 25.