Resolución 828 / 2010
SECRETARIA DE ENERGIA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
---|---|---|
Normativa / Número
Ley 26093
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 15-Mayo-2006 |
Descripción
REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLESREGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES. AUTORIDAD DE APLICACION. FUNCIONES. COMISION NACIONAL ASESORA. HABILITACION DE PLANTAS PRODUCTORAS. MEZCLADO DE BIOCOMBUSTIBLES CON COMBUSTIBLES FOSILES. SUJETOS BENEFICIARIOS DEL REGIMEN PROMOCIONAL. INFRACCIONES.
|
Normativa / Número
Resolución 1283 / 2006
SECRETARIA DE ENERGIA |
Fecha publicación 15-Sep-2006 |
Descripción
CONSUMO EN EL TERRITORIO NACIONAL - ESPECIFICACIONESESTABLECENSE LAS ESPECIFICACIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS COMBUSTIBLES QUE SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
|
Normativa / Número
Decreto Reglamentario 109 / 2007
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 13-Feb-2007 |
Descripción
LEY Nº 26093 - ALCANCESACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS TERMINOS DE LA LEY 26.093. AUTORIDAD DE APLICACION. FUNCIONES. COMISION NACIONAL ASESORA. HABILITACION DE PLANTAS PRODUCTORAS. REGIMEN PROMOCIONAL.
|
Normativa / Número
Resolución 6 / 2010
SECRETARIA DE ENERGIA |
Fecha publicación 08-Feb-2010 |
Descripción
BIODIESEL - ESPECIFICACIONES DE CALIDADESTABLECENSE LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD QUE DEBERA CUMPLIR EL BIODIESEL. DEJASE SIN EFECTO LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 1283 DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS EN LO QUE SE REFIERE A ESPECIFICACIONES DE BIODIESEL COMO COMBUSTIBLE DE USO AUTOMOTOR, PARA SER MEZCLADO EN UN PORCENTAJE DEL CINCO POR CIENTO (5%) MINIMO EN VOLUMEN, MEDIDO SOBRE LA CANTIDAD TOTAL DEL PRODUCTO FINAL, CON EL COMBUSTIBLE LIQUIDO CARACTERIZADO COMO GAS OIL, MANTENIENDOSE LO ESTIPULADO EN LA NORMA MENCIONADA PARA EL CASO DE UTILIZACION DE BIODIESEL AL CIEN POR CIENTO (100%).
|