SANIDAD ANIMAL
INGRESO DE PRODUCTOS VETERINARIOS - CONDICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Ago-1999
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES PROPIAS DEL MERCADO POSTAL INTERNACIONAL, Y QUE PRETENDAN INGRESAR AL PAIS PRODUCTOS VETERINATIOS, DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS VETERINARIOS. REQUISITOS DE INSCRIPCION. RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL QUE ACTUE COMO DIRECTOR TECNICO.-
Observaciones:
ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 621/2005 - ART. 1 - BOLETIN OFICIAL 17/08/2005 - PAG. 30.-