MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 536-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-13537911- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD).
Que, en los considerandos del citado decreto establece que, en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se considera conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.
Que la medida en cuestión establece un cupo de SEIS MIL (6.000) vehículos como límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo de la misma, razón por la cual corresponde que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación designada por el Artículo 7° de dicha medida, reglamente el procedimiento aplicable para la asignación del referido cupo.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7º del mencionado decreto, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, está facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos antes mencionados, con el beneficio establecido por el Decreto Nº 331/17, estableciendo, a su vez, el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos respectivos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 331/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, interesadas en importar vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), conforme lo establecido en el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo de 2017 respecto de los modelos comprendidos y su tratamiento arancelario diferenciado, deberán presentar la “SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 331/2017”, ante la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conforme el modelo de formulario que como Anexo I (IF-2017-13749573-APNDNI#MP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de acreditar que los modelos a ser importados al amparo del tratamiento arancelario diferencial previsto en el Decreto Nº 331/17, se encuentran comprendidos dentro de los parámetros establecidos en dicha norma, las empresas terminales deberán acompañar a la Solicitud mencionada precedentemente, copia de la respectiva Licencia para Configuración de Modelo extendida oportunamente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento.El remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el orden de asignación del cupo mencionado en el Artículo 3° de la presente resolución se realizará tomando en consideración los siguientes aspectos:
a) La incidencia de la operación de importación respecto de la producción local;
b) La utilización efectiva de los cupos asignados en trimestres anteriores;
c) La incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribución;
d) El formato de importación, priorizando los modelos en CKD, SKD y CBU, en dicho orden.
A los fines de meritar los parámetros listados precedentemente, la Dirección Nacional de Industria podrá, cuando lo considere procedente, solicitar la intervención en consulta de la entidad sectorial empresaria representativa de la industria automotriz.
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA emitirá, en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados y suscribirá cada “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017”, conforme el modelo que como Anexo II (IF-2017-13749474-APN-DNI#MP), forma parte integrante de la presente medida.
Dichos certificados tendrán una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.
ARTÍCULO 6º.- Las empresas terminales deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al momento de la nacionalización de las unidades, el “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 331/2017”, cuya emisión se prevé en el Artículo 5º de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- A los fines de registrar la utilización del cupo asignado a cada solicitante, las empresas deberán presentar copia del despacho de importación del bien o de los bienes importados, con la intervención del respectivo funcionario aduanero, ante la Dirección Nacional de Industria y en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado.
ARTÍCULO 8º.- Las presentaciones a efectuarse por parte de las interesadas observarán las previsiones dispuestas en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, respecto de la utilización de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), pudiendo asimismo formalizar dicha presentación a través de la Coordinación de Mesa de Entradas, dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 536-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-13537911- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD).
Que, en los considerandos del citado decreto establece que, en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se considera conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.
Que la medida en cuestión establece un cupo de SEIS MIL (6.000) vehículos como límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo de la misma, razón por la cual corresponde que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación designada por el Artículo 7° de dicha medida, reglamente el procedimiento aplicable para la asignación del referido cupo.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7º del mencionado decreto, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, está facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos antes mencionados, con el beneficio establecido por el Decreto Nº 331/17, estableciendo, a su vez, el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos respectivos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 331/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, interesadas en importar vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), conforme lo establecido en el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo de 2017 respecto de los modelos comprendidos y su tratamiento arancelario diferenciado, deberán presentar la “SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 331/2017”, ante la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conforme el modelo de formulario que como Anexo I (IF-2017-13749573-APNDNI#MP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de acreditar que los modelos a ser importados al amparo del tratamiento arancelario diferencial previsto en el Decreto Nº 331/17, se encuentran comprendidos dentro de los parámetros establecidos en dicha norma, las empresas terminales deberán acompañar a la Solicitud mencionada precedentemente, copia de la respectiva Licencia para Configuración de Modelo extendida oportunamente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento.El remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el orden de asignación del cupo mencionado en el Artículo 3° de la presente resolución se realizará tomando en consideración los siguientes aspectos:
a) La incidencia de la operación de importación respecto de la producción local;
b) La utilización efectiva de los cupos asignados en trimestres anteriores;
c) La incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribución;
d) El formato de importación, priorizando los modelos en CKD, SKD y CBU, en dicho orden.
A los fines de meritar los parámetros listados precedentemente, la Dirección Nacional de Industria podrá, cuando lo considere procedente, solicitar la intervención en consulta de la entidad sectorial empresaria representativa de la industria automotriz.
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA emitirá, en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados y suscribirá cada “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017”, conforme el modelo que como Anexo II (IF-2017-13749474-APN-DNI#MP), forma parte integrante de la presente medida.
Dichos certificados tendrán una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.
ARTÍCULO 6º.- Las empresas terminales deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al momento de la nacionalización de las unidades, el “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 331/2017”, cuya emisión se prevé en el Artículo 5º de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- A los fines de registrar la utilización del cupo asignado a cada solicitante, las empresas deberán presentar copia del despacho de importación del bien o de los bienes importados, con la intervención del respectivo funcionario aduanero, ante la Dirección Nacional de Industria y en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado.
ARTÍCULO 8º.- Las presentaciones a efectuarse por parte de las interesadas observarán las previsiones dispuestas en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, respecto de la utilización de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), pudiendo asimismo formalizar dicha presentación a través de la Coordinación de Mesa de Entradas, dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/07/2017 N° 51831/17 v. 21/07/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)