SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5341/2023
RESGC-2023-5341-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00611439- -AFIP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.294 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se aprobó el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Que, al respecto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS lleva a cabo acciones de control a través de herramientas informáticas que valoran la capacidad económica financiera de, entre otras, las personas jurídicas.
Que el artículo 5° de la mencionada resolución general contiene los parámetros a ser considerados a efectos de la valoración, y el artículo 6° contempla la posibilidad de ajustar y ampliar dichos parámetros, en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos declarados y aportados por el propio contribuyente o por terceros informantes.
Que, por otra parte, la Resolución N° 442 del 8 de septiembre de 2016 del entonces Ministerio de Producción creó el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) y su modificatoria, especificando los requisitos y condiciones que deberán acreditar, entre otras, aquellas personas jurídicas que pretendan su inscripción en el mismo.
Que atento a la experiencia recogida, resulta propicio desarrollar instrumentos y mecanismos que favorezcan la competitividad de aquellas personas jurídicas recientemente constituidas que no registran antecedentes, a los efectos del control previsto por el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las personas jurídicas cuya fecha de inicio de actividades ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS haya tenido lugar dentro de los DOCE (12) meses anteriores al momento de su valoración en el marco del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) de la Resolución General N° 4.294 (AFIP) y su fecha de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) de la Resolución N° 442/16 (MP) y su modificatoria, tuvo lugar dentro del mismo período, gozarán de una modificación en los parámetros de valoración del referido sistema, conforme a lo previsto por el artículo 6° de la citada resolución general.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, en su carácter de autoridad de aplicación del Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), informará periódicamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina de las personas jurídicas debidamente registradas en el mismo, dentro de los últimos DOCE (12) meses.
Dicha información deberá ser remitida mediante el formulario de declaración jurada F. 1266 y comprenderá: razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), sector al que pertence y fecha de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), no obstante, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá requerirla en cualquier momento.
ARTÍCULO 3°.- Para las personas jurídicas continuadoras de aquellas que hubieren sido objeto de valoración conforme los parámetros previstos en el artículo 5° de la Resolución General N° 4.294 (AFIP), no será aplicable el tratamiento de valorización contemplado en la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las personas jurídicas alcanzadas por la presente serán caracterizadas en el “Sistema Registral” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el “Código 558”, en función de la información proporcionada por la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva.
Dicha caracterización podrá ser consultada a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), accediendo con clave fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren - Carlos Daniel Castagneto
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5341/2023
RESGC-2023-5341-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00611439- -AFIP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.294 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se aprobó el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Que, al respecto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS lleva a cabo acciones de control a través de herramientas informáticas que valoran la capacidad económica financiera de, entre otras, las personas jurídicas.
Que el artículo 5° de la mencionada resolución general contiene los parámetros a ser considerados a efectos de la valoración, y el artículo 6° contempla la posibilidad de ajustar y ampliar dichos parámetros, en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos declarados y aportados por el propio contribuyente o por terceros informantes.
Que, por otra parte, la Resolución N° 442 del 8 de septiembre de 2016 del entonces Ministerio de Producción creó el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) y su modificatoria, especificando los requisitos y condiciones que deberán acreditar, entre otras, aquellas personas jurídicas que pretendan su inscripción en el mismo.
Que atento a la experiencia recogida, resulta propicio desarrollar instrumentos y mecanismos que favorezcan la competitividad de aquellas personas jurídicas recientemente constituidas que no registran antecedentes, a los efectos del control previsto por el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las personas jurídicas cuya fecha de inicio de actividades ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS haya tenido lugar dentro de los DOCE (12) meses anteriores al momento de su valoración en el marco del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) de la Resolución General N° 4.294 (AFIP) y su fecha de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) de la Resolución N° 442/16 (MP) y su modificatoria, tuvo lugar dentro del mismo período, gozarán de una modificación en los parámetros de valoración del referido sistema, conforme a lo previsto por el artículo 6° de la citada resolución general.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, en su carácter de autoridad de aplicación del Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), informará periódicamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina de las personas jurídicas debidamente registradas en el mismo, dentro de los últimos DOCE (12) meses.
Dicha información deberá ser remitida mediante el formulario de declaración jurada F. 1266 y comprenderá: razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), sector al que pertence y fecha de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), no obstante, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá requerirla en cualquier momento.
ARTÍCULO 3°.- Para las personas jurídicas continuadoras de aquellas que hubieren sido objeto de valoración conforme los parámetros previstos en el artículo 5° de la Resolución General N° 4.294 (AFIP), no será aplicable el tratamiento de valorización contemplado en la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las personas jurídicas alcanzadas por la presente serán caracterizadas en el “Sistema Registral” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el “Código 558”, en función de la información proporcionada por la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva.
Dicha caracterización podrá ser consultada a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), accediendo con clave fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren - Carlos Daniel Castagneto
e. 31/03/2023 N° 21437/23 v. 31/03/2023