ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
PERSONAS JURIDICAS - INICIO DE ACTIVIDADES
Resumen:
LAS PERSONAS JURIDICAS CUYA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS HAYA TENIDO LUGAR DENTRO DE LOS DOCE (12) MESES ANTERIORES AL MOMENTO DE SU VALORACION EN EL MARCO DEL SISTEMA DE CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA (CEF) DE LA RESOLUCION GENERAL N° 4.294 (AFIP) Y SU FECHA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (RUMP) DE LA RESOLUCION N° 442/16 (MP) Y SU MODIFICATORIA, TUVO LUGAR DENTRO DEL MISMO PERIODO, GOZARAN DE UNA MODIFICACION EN LOS PARAMETROS DE VALORACION DEL REFERIDO SISTEMA, CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 6° DE LA CITADA RESOLUCION GENERAL.