Presidencia de la Nación

Resolución 485 / 2021

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

LEY N° 27.545 DE GONDOLAS - ESTABLECESE

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 12-Mayo-2021
Resumen:

ESTABLECESE QUE A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 27.545 DE GONDOLAS, SE ENTENDERA COMO PRODUCTO DE MENOR PRECIO A AQUELLOS QUE, CONFORME LA UNIDAD DE MEDIDA, POSEAN EL PRECIO DE LISTA MAS BAJO OFERTADO AL CONSUMIDOR FINAL CON CARACTER NO TRANSITORIO. A TAL EFECTO, NO DEBERAN CONSIDERARSE AQUELLOS CUYO PRECIO DE LISTA MAS BAJO RESULTEN DE OFERTAS, BONIFICACIONES O DESCUENTOS TEMPORALES O RELATIVOS A DETERMINADOS MEDIOS DE PAGO O MEMBRESIAS.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 51/2024 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 29/01/2024, PAGINA 17. VIGENCIA: A PARTIR DEL 30 DE ENERO DE 2024.

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