Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRES


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 440/2019

RESOL-2019-440-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-86269426- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 699 de fecha 25 de julio de 2018, las Resoluciones Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que por la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 se designó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.

Que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que mediante las Resoluciones N° 160 de fecha 28 de septiembre de 2018, y 383 de fecha 3 de septiembre de 2019 ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que el actual contexto económico del país ha tenido un impacto negativo en el funcionamiento de las sociedades de garantía recíproca y, consecuentemente, en el mercado de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, los cambios en la cotización del dólar estadounidense de los últimos meses han generado que el riesgo vivo correspondiente a las garantías otorgadas en dólares (garantías vigentes) que enfrentan las sociedades de garantía recíproca haya crecido proporcionalmente a la abrupta variación del tipo de cambio, reduciéndose, en consecuencia, en forma proporcional el monto de las operaciones que pueden autorizarse para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que operan en dólares, lo cual se tradujo en una reducción del límite operativo.

Que el límite operativo del CINCO POR CIENTO (5 %) del Fondo de Riesgo Computable indica el límite de avales sobre los cuales las Sociedades de Garantía Recíproca pueden operar con cada Socio Partícipe.

Que el subapartado i., apartado d), inciso 1 del Artículo 25 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias establece que cuando el Fondo de Riesgo Contingente, superase el QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de Riesgo Total Computable, los porcentajes de los límites operativos se determinarán considerando sólo el Fondo de Riesgo Disponible.

Que, en este contexto, se considera oportuno el dictado de medidas transitorias que contribuyan a dar respuesta a los cambios económicos coyunturales, con el objeto de aliviar su impacto en las sociedades de garantía recíproca y en el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones permite a la Autoridad de Aplicación autorizar mayores límites operativos con carácter general en virtud del desarrollo del sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N° 699/18, y en la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, transitoriamente hasta el día 31 de marzo de 2020, a las Sociedades de Garantía Recíproca comprendidas en el Título II de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a realizar el cálculo de los límites operativos previstos en el Artículo 34 de dicha norma, sobre la base del Fondo de Riesgo Computable, aun cuando su Fondo de Riesgo Contingente superase el QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de Riesgo Total Computable.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las Sociedades de Garantía Recíproca a computar, en el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo las operaciones otorgadas en dólares estadounidenses hasta el día 9 de agosto de 2019, que debido a la abrupta variación del tipo de cambio, hayan quedado excedidas del CINCO POR CIENTO (5%) del límite operativo individual por Socio Partícipe y/o Tercero.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las Sociedades de Garantía Recíproca hasta el día 31 de marzo de 2020 a renovar, en exceso del límite del CINCO POR CIENTO (5%) operativo individual por Socio Participe y/o Tercero, debido a la abrupta variación del tipo de cambio, operaciones emitidas y otorgadas en dólares estadounidenses entre los días 4 de septiembre de 2018 y 9 de agosto de 2019.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán informar en el marco del Régimen Informativo establecido por el Anexo I del Anexo de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el listado de las garantías que hayan sido otorgadas producto de las refinanciaciones en dólares estadounidenses y que se encuentren alcanzadas por la autorización prevista en el párrafo precedente, incluyendo el detalle de la fecha de otorgamiento, C.U.I.T. y razón social del Socio Participe o Tercero, número de garantía y monto otorgado en dólares estadounidenses y pesos.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 11/10/2019 N° 77400/19 v. 11/10/2019
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