MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO
SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA - AUTORIZASE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Oct-2019
Resumen:
AUTORIZASE, TRANSITORIAMENTE HASTA EL DIA 31 DE MARZO DE 2020, A LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA COMPRENDIDAS EN EL TITULO II DE LA LEY Nº 24.467 Y SUS MODIFICACIONES, A REALIZAR EL CALCULO DE LOS LIMITES OPERATIVOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 34 DE DICHA NORMA, SOBRE LA BASE DEL FONDO DE RIESGO COMPUTABLE, AUN CUANDO SU FONDO DE RIESGO CONTINGENTE SUPERASE EL QUINCE POR CIENTO (15 %) DEL FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE.