MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/03
SUB-ESTANDAR 3.7.29 - 'REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAIZ), SEGÚN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR'
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 112/96, 54/01, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 112/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Zea mays (maíz), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el 'Sub-Estándar 3.7.29 – Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y Origen', para los Estados Partes del MERCOSUR', que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Defensa Vegetal - DDV |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 112/96.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.
LII GMC - Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz)
según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.
COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR
2003
CONTENIDO
I – Introducción
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II - Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.
I – INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz).
2. REFERENCIAS
- Estándar 3.7. 'Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales', aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
- Estándar 3.5 'Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio', aprobado por Resolución GMC Nº 57/01
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays (maíz), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.