DEUDA PUBLICA
TITULOS PUBLICOS-DECLARACION JURADA - PRESENTACION
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE CONVERSION DE DEUDA PUBLICA PROVINCIAL, COMO MANDATARIAS DE TENEDORES DE TITULOS PUBLICOS PROVINCIALES CARTULARES, DEBERAN PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA ANTE EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL EN LA CUAL CONSTE QUE HAN SIDO DEBIDAMENTE APODERADAS POR LOS TENEDORES ORIGINALES. SUSTITUYESE EL ANEXO XI DE LA RESOLUCION NRO. 539/2002-ME, EN RELACION CON LA AMPLIACION DE LA AFECTACION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS POR PARTE DE LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES, A EFECTOS DE GARANTIZAR EL TOTAL DE LAS DEUDAS ENCOMENDADAS EN EL ARTICULO 12 DEL DECRETO NRO. 1579/2002.