INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 364/2024
RESOL-2024-364-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-80819623--APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante ADPIC), Ley N.º 24.425, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N.º 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias, las Resoluciones INPI N.º P-187 del 15 de agosto de 2014 y P-178 del 17 de Julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 inciso 2 del ADPIC habilita a sus Estados Miembros a exigir al solicitante de una patente “que facilite información relativa a sus solicitudes y las correspondientes concesiones de patentes en el extranjero”.
Que mediante las Resoluciones INPI N.º P-187 del 15 de agosto de 2014 y P-178 del 17 de Julio de 2008 se emplazó a los titulares de solicitudes de patentes a que manifiesten si la prioridad invocada en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley N.º 17.011, había sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se consideraría abandonada la solicitud respectiva.
Que el éxito de esta experiencia impulsa a este Instituto al dictado de una resolución similar, con el objetivo de continuar mejorando los tiempos de estudio de las solicitudes de patentes de invención.
Que el artículo 92 inciso k) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N.º 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias le otorga al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) la función de “reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto”.
Que en virtud de ello, resulta procedente delegar las facultades que habiliten a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, para emplazar a los titulares de aquellas solicitudes de patentes que se encuentren en trámite y que hubieran sido presentadas ante este Instituto, para que por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de SESENTA (60) días corridos, realicen una manifestación expresa, y de no mediar respuesta a dicho requerimiento, se considerará abandonada la solicitud respectiva.
Que de esta forma se logrará agilizar la resolución de solicitudes de patentes en las cuales exista real interés por parte de sus titulares.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.º 1759/72 (t.o. 2017) y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Conforme lo establecido en los artículos 29 inciso 2 del ADPIC y 92 inciso k) de la Ley N.º 24.481 y (t.o. 1996) y modificatorias, deléganse las facultades suficientes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES para emplazar a los titulares de las solicitudes de patentes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente -hayan o no abonado la tasa de examen de fondo e independientemente del estadio en que se encuentre su trámite-, que hubieran sido presentadas ante este Instituto y hayan invocado prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley N.º 17.011, para que por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de SESENTA (60) días corridos, manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva.
ARTICULO 2° — El requerimiento referido en el Artículo 1°, realizado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, se notificará a los titulares de las solicitudes de patentes o sus representantes legales mediante su publicación en el Boletín de Notificaciones de Patentes, conforme lo prescripto por la Resolución INPI N.º P-191/2020. No serán aplicables al caso las prórrogas establecidas por la Resolución INPI N.º 98/2019 de fecha 17 de abril de 2019 (modificada por la Resolución INPI N.º 297/2019 de fecha 29 de octubre de 2019).
ARTICULO 3° — Vencido el término de la intimación, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES dictará el pertinente acto administrativo disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes que hayan incurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1°, la que se publicará en el Boletín de Notificaciones de Patentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y, asimismo, publíquese en el Boletín de Notificaciones de Patentes y luego archívese.
Carlos María Gallo
Resolución 364/2024
RESOL-2024-364-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-80819623--APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante ADPIC), Ley N.º 24.425, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N.º 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias, las Resoluciones INPI N.º P-187 del 15 de agosto de 2014 y P-178 del 17 de Julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 inciso 2 del ADPIC habilita a sus Estados Miembros a exigir al solicitante de una patente “que facilite información relativa a sus solicitudes y las correspondientes concesiones de patentes en el extranjero”.
Que mediante las Resoluciones INPI N.º P-187 del 15 de agosto de 2014 y P-178 del 17 de Julio de 2008 se emplazó a los titulares de solicitudes de patentes a que manifiesten si la prioridad invocada en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley N.º 17.011, había sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se consideraría abandonada la solicitud respectiva.
Que el éxito de esta experiencia impulsa a este Instituto al dictado de una resolución similar, con el objetivo de continuar mejorando los tiempos de estudio de las solicitudes de patentes de invención.
Que el artículo 92 inciso k) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N.º 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias le otorga al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) la función de “reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto”.
Que en virtud de ello, resulta procedente delegar las facultades que habiliten a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, para emplazar a los titulares de aquellas solicitudes de patentes que se encuentren en trámite y que hubieran sido presentadas ante este Instituto, para que por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de SESENTA (60) días corridos, realicen una manifestación expresa, y de no mediar respuesta a dicho requerimiento, se considerará abandonada la solicitud respectiva.
Que de esta forma se logrará agilizar la resolución de solicitudes de patentes en las cuales exista real interés por parte de sus titulares.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.º 1759/72 (t.o. 2017) y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Conforme lo establecido en los artículos 29 inciso 2 del ADPIC y 92 inciso k) de la Ley N.º 24.481 y (t.o. 1996) y modificatorias, deléganse las facultades suficientes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES para emplazar a los titulares de las solicitudes de patentes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente -hayan o no abonado la tasa de examen de fondo e independientemente del estadio en que se encuentre su trámite-, que hubieran sido presentadas ante este Instituto y hayan invocado prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley N.º 17.011, para que por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de SESENTA (60) días corridos, manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva.
ARTICULO 2° — El requerimiento referido en el Artículo 1°, realizado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, se notificará a los titulares de las solicitudes de patentes o sus representantes legales mediante su publicación en el Boletín de Notificaciones de Patentes, conforme lo prescripto por la Resolución INPI N.º P-191/2020. No serán aplicables al caso las prórrogas establecidas por la Resolución INPI N.º 98/2019 de fecha 17 de abril de 2019 (modificada por la Resolución INPI N.º 297/2019 de fecha 29 de octubre de 2019).
ARTICULO 3° — Vencido el término de la intimación, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES dictará el pertinente acto administrativo disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes que hayan incurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1°, la que se publicará en el Boletín de Notificaciones de Patentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y, asimismo, publíquese en el Boletín de Notificaciones de Patentes y luego archívese.
Carlos María Gallo
e. 26/08/2024 N° 57063/24 v. 26/08/2024