INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DELEGACION DE FACULTADES
Resumen:
CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 29 INCISO 2 DEL ADPIC Y 92 INCISO K) DE LA LEY N.° 24.481 Y (T.O. 1996) Y MODIFICATORIAS, DELEGANSE LAS FACULTADES SUFICIENTES A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES PARA EMPLAZAR A LOS TITULARES DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE -HAYAN O NO ABONADO LA TASA DE EXAMEN DE FONDO E INDEPENDIENTEMENTE DEL ESTADIO EN QUE SE ENCUENTRE SU TRAMITE-, QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS ANTE ESTE INSTITUTO Y HAYAN INVOCADO PRIORIDAD EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4 A 1 DEL CONVENIO DE PARIS, LEY N.° 17.011, PARA QUE POR SI O POR MEDIO DE SUS APODERADOS Y EN EL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CORRIDOS, MANIFIESTEN SI LA PRIORIDAD INVOCADA EN LOS TERMINOS EXPUESTOS HA SIDO CONCEDIDA O NO EN EL PAIS DE ORIGEN, HACIENDOSE SABER QUE DE NO MEDIAR RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO SE CONSIDERARA ABANDONADA LA SOLICITUD RESPECTIVA.