SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 314/2023
RESOL-2023-314-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-72611394-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.ar), tiene entre sus responsabilidades primarias la de entender en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas humanas y jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA, aprobado mediante la Resolución SLYT N° 2/2022.
Que el artículo 2° del referido Reglamento establece que NIC Argentina efectuará y administrará el registro de los nombres de dominio de internet bajo las zonas que determine, con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan.
Que, por su parte, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), en su carácter de Organismo Estatal de Control de la actividad aseguradora, tiene a su cargo entre sus funciones primarias la protección de los derechos de los asegurados y las aseguradas mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador.
Que corresponde como parte del modelo de supervisión establecer mecanismos claros que permitan identificar las vulnerabilidades principales en los diferentes canales digitales de comercialización de seguros e interacción entre aseguradoras, asegurados y asegurables, en especial frente al fraude en el mercado asegurador.
Que el desarrollo del comercio electrónico en los últimos años, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, provocó cambios en las estructuras operativas de las entidades de seguros.
Que atento a la expansión y el desarrollo de los medios informáticos y el comercio electrónico, resulta imperioso regular la interacción on-line entre los sujetos que forman parte en las relaciones de seguros, e impedir la presencia de personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad aseguradora.
Que en virtud del CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de fecha 3 de mayo de 2023, se establecieron los lineamientos para la implementación y habilitación de una zona de registro de nombres de dominio de Internet exclusivamente para la actividad aseguradora.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET ha dictado la Disposición N° 277/2023, por medio de la cual se habilita la zona para el registro de nombres de dominio de internet denominada “SEG.AR”.
Que al respecto, se estima conveniente el registro y utilización de un nombre de dominio bajo la zona “SEG.AR” por parte de todas las entidades autorizadas a operar en seguros por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que con ello se propende a dar seguridad a los asegurados y asegurables respecto de las transacciones de comercio electrónico, evitando estafas y otros delitos de carácter informático o virtual.
Que en pos de este objetivo, resulta necesario que las entidades procedan a registrar los dominios de sus sitios oficiales en el nombre de dominio bajo la zona “SEG.AR”, a los fines de permitir al asegurado o asegurable tener la certeza y confianza de estar operando en el sitio oficial de la entidad.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en su órbita de competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las entidades autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a operar como entidades de seguros en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 20.091, deberán registrar un nombre de dominio en la zona “SEG.AR”.
ARTÍCULO 2°.- El registro del nombre de dominio en la zona “SEG.AR” deberá cumplimentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme su normativa vigente, y de acuerdo al procedimiento incorporado a la presente resolución identificado como IF-2023-77058449-APN-GAYR#SSN.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades comprendidas en el Artículo 1° deberán dar cumplimiento al registro del nombre de dominio en la zona “SEG.AR” dentro del plazo de 120 días desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 314/2023
RESOL-2023-314-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-72611394-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.ar), tiene entre sus responsabilidades primarias la de entender en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas humanas y jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA, aprobado mediante la Resolución SLYT N° 2/2022.
Que el artículo 2° del referido Reglamento establece que NIC Argentina efectuará y administrará el registro de los nombres de dominio de internet bajo las zonas que determine, con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan.
Que, por su parte, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), en su carácter de Organismo Estatal de Control de la actividad aseguradora, tiene a su cargo entre sus funciones primarias la protección de los derechos de los asegurados y las aseguradas mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador.
Que corresponde como parte del modelo de supervisión establecer mecanismos claros que permitan identificar las vulnerabilidades principales en los diferentes canales digitales de comercialización de seguros e interacción entre aseguradoras, asegurados y asegurables, en especial frente al fraude en el mercado asegurador.
Que el desarrollo del comercio electrónico en los últimos años, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, provocó cambios en las estructuras operativas de las entidades de seguros.
Que atento a la expansión y el desarrollo de los medios informáticos y el comercio electrónico, resulta imperioso regular la interacción on-line entre los sujetos que forman parte en las relaciones de seguros, e impedir la presencia de personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad aseguradora.
Que en virtud del CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de fecha 3 de mayo de 2023, se establecieron los lineamientos para la implementación y habilitación de una zona de registro de nombres de dominio de Internet exclusivamente para la actividad aseguradora.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET ha dictado la Disposición N° 277/2023, por medio de la cual se habilita la zona para el registro de nombres de dominio de internet denominada “SEG.AR”.
Que al respecto, se estima conveniente el registro y utilización de un nombre de dominio bajo la zona “SEG.AR” por parte de todas las entidades autorizadas a operar en seguros por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que con ello se propende a dar seguridad a los asegurados y asegurables respecto de las transacciones de comercio electrónico, evitando estafas y otros delitos de carácter informático o virtual.
Que en pos de este objetivo, resulta necesario que las entidades procedan a registrar los dominios de sus sitios oficiales en el nombre de dominio bajo la zona “SEG.AR”, a los fines de permitir al asegurado o asegurable tener la certeza y confianza de estar operando en el sitio oficial de la entidad.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en su órbita de competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las entidades autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a operar como entidades de seguros en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 20.091, deberán registrar un nombre de dominio en la zona “SEG.AR”.
ARTÍCULO 2°.- El registro del nombre de dominio en la zona “SEG.AR” deberá cumplimentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme su normativa vigente, y de acuerdo al procedimiento incorporado a la presente resolución identificado como IF-2023-77058449-APN-GAYR#SSN.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades comprendidas en el Artículo 1° deberán dar cumplimiento al registro del nombre de dominio en la zona “SEG.AR” dentro del plazo de 120 días desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2023 N° 52694/23 v. 11/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)