SEGUROS
NOMBRE DE DOMINIO ZONA SEG.AR
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Jul-2023
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION A OPERAR COMO ENTIDADES DE SEGUROS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 20.091, DEBERAN REGISTRAR UN NOMBRE DE DOMINIO EN LA ZONA “SEG.AR”.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION SINTETIZADA N° 420/2024 DE LA SUPERINTENCIA DE SEGUROS DE LA NACION B.O. 02/09/2024 PAGINA 110.